Jueves 20 Yumada al Ula 1446 - 21 Noviembre 2024
Español

Venta a plazos a la persona que solicitó la compra del artículo

Pregunta

No tenía dinero para comprar un juego de dormitorio con motivo de mi matrimonio, así es que acudí a alguien más para que me lo comprara. Esta persona me acompañó a la tienda y me compró el dormitorio por una cierta cantidad, luego él me lo vendió a plazos por un precio más alto. Este tipo de transacciones ocurre con frecuencia: una persona identifica el artículo que quiere comprar, otro lo compra y se lo vende a plazos. Tenga en cuenta que esta persona no está especializada en ningún oficio en particular. ¿Es esto riba?

Resumen de la respuesta

La transacción de murabahah para alguien que solicita la compra es permisible, con la condición de que el que recibe la solicitud de hacer la compra compre el artículo para sí mismo y tome posesión de él en un sentido real antes de venderlo a quien se lo pidió.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Esta transacción se conoce como transacción de murabahah para el que solicita la compra. El Dr. Muhammad 'Abd Al Halim 'Umar dijo en su artículo At-Tafasil Al 'Amaliah li 'Aqd Al Murabahah, que fue publicado en la quinta edición de Mayal-lat Mayma' Al Fiqh Al Islami: "La murabahah puede hacerse de una de las dos maneras que se definieron en el fiqh clásico:

  • Primero: La forma general u original. Esto es cuando alguien compra un artículo por un precio determinado, luego se lo vende a otra persona por el precio original más una cantidad adicional de ganancia. En este caso, lo compra para sí mismo sin ninguna solicitud previa de nadie más, luego lo ofrece a la venta sobre la base de murabahah.
  • Segundo: A esto se le ha llamado recientemente "transacción de murabahah para alguien que solicita la compra”. La forma en que esto se hace es la siguiente: una persona va a otra y le pide que compre un artículo en particular, que está presente (en el mercado) –o le da una descripción del artículo–, para luego comprárselo agregando una cierta cantidad o porcentaje al precio original como ganancia. Aunque este tipo de trato ha sido llamado "transacción murabahah para alguien que solicitó la compra" por los juristas contemporáneos, la forma en que se hace ha sido descrita por los juristas anteriores, como se menciona en Al Umm, de Ash-Shafi'i (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) en el que dice: “Si un hombre muestra un artículo a otro hombre y dice: Compra esto y te daré tal y tal ganancia por ello, y el hombre lo compra, esta compra es permisible”. Luego dijo: "Lo mismo se aplica si dice: Cómprame algo, y lo describe, o compra cualquier artículo que quieras y te daré una ganancia por ello, todo eso es lo mismo y la transacción es permisible".

La "transacción de murabahah para alguien que solicita la compra " es permisible a condición de que la persona a la que se le instruye hacer la compra compre la mercancía para sí misma y tome posesión de ella en un sentido real antes de venderla a la persona que solicitó originalmente la compra.

Dice en Fatawa Al-Láynah Ad-Da'imah (13/153): "Si alguien le pide a otra persona que compre un automóvil específico o un automóvil que cumple con la descripción que da, y él promete comprárselo, y el segundo lo compra y toma posesión de él, es permisible que el que le pidió que lo hiciera se lo compre después de eso, ya sea en efectivo o a plazos, por una cantidad determinada de ganancia. Esto no entra en el concepto de vender lo que no se posee, porque el que compró el producto en primera instancia solo se lo está vendiendo después de comprarlo y tomar posesión de él. Sin embargo, no tiene derecho a venderlo a su amigo, por ejemplo, antes de haberlo comprado o después de haberlo comprado y antes de haber tomado posesión de él, porque el Profeta Muhammad (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió vender un artículo en el lugar donde fue comprado, hasta después de que los negociantes lo hayan llevado a sus propios lugares".

Por lo tanto, se sabe que, si la persona con el dinero va junto con el solicitante de la compra a la tienda y paga por el juego de dormitorio, y el solicitante lo toma directamente de la tienda, sin que la persona que pagó por él lo mueva y tome posesión y se haga responsable del artículo, entonces esto no es permisible.

El Sheij Muhammad Ibn Al 'Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Fatawa Nur 'Ala Ad-Darb: "Lo que mucha gente hace hoy en día, es que un prestamista y el solicitante del préstamo van a otra persona que tiene un artículo, y el prestamista lo compra y luego se lo vende al prestatario cuando todavía está en su lugar y no se ha movido, luego el prestatario lo vende al dueño de la tienda o a otra persona antes de moverlo, sabemos que esta transacción está prohibida y no está permitida, sin lugar a dudas, porque cae bajo el título de “vender un artículo en su lugar”, pero el Profeta Muhammad (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió vender un artículo en el lugar donde fue comprado hasta que los comerciantes lo hayan trasladado a sus propios lugares".

Lo que también resalta el hecho de que no está permitido es que, en este caso, el dueño del dinero ha obtenido una ganancia de un artículo por el cual nunca fue responsable, mientras que el Mensajero de Dios (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: "No se permite ninguna ganancia de un artículo a menos que se haya convertido en responsabilidad de uno (por lo cual uno es responsable)" (citado por At-Tirmidhi, 1234, él dijo: “Este es un hadiz auténtico”. También citado por Abu Dawud, 3504; An-Nasa'i, 4629; Ibn Mayah, 2188 y Ahmad, 6591. Clasificado como auténtico por Al Albani en su As-Sahihah, 1212).

Vea también la respuesta a la pregunta 36408 para obtener información sobre las condiciones de las ventas de murabahah que están permitidas.

Y Al-lah sabe más.

Origen: Islam Q&A