Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahEsta operación se llama entre los banqueros venta de deuda. Forma parte de las operaciones prohibidas porque constituye una forma de usura. En efecto, se trata por ejemplo de vender una deuda de mil riales que deben pagarse en un mes al banco a novecientos riales que deben pagarse en efectivo. Lo que forma parte de la usura (riba).
Está operación prohibida reúne dos formas de riba: aquélla que resulta de la entrega a plazo de una de los dos objetos del intercambio y aquélla que consistente en el excedente percibido puesto que se vendió dinero en efectivo contra dinero de la misma naturaleza que se debe entregar a largo plazo con un excedente.
Ahora bien, cuando se vende una moneda contra otra de naturaleza diferente (cambio de divisas); los objetos del intercambio deben ser entregados al instante. Cuando las monedas implicadas son de la misma naturaleza, debe ser de cantidad igual y entregadas durante la misma sesión. Lo que no es el caso en está operación que reúne las dos formas de riba previamente mencionadas.
Preguntada sobre este tema, la comisión permanente dijo: “La venta de una deuda al banco con un interés concedido al banco por el vendedor que deja al banco recuperar la deuda del acreedor que compra una mercancía está prohibida”.
Ver Fatawa al-Buyu’, P.352.
El consejo de Fiqh internacional emitió la siguiente resolución: “La venta de las deudas a los bancos no se permite por en ley islámica porque conduce a la usura...”
Allah sabe mejor