Alabado sea Dios.
No hay nada de malo con hablarles a los clientes acerca de los pintores a cambio de un pago acordado con ellos, cuando sea que los clientes lleguen a ellos a través tuyo, ya sea que el pago esté fijado o sea un porcentaje. Esto es lo que se conoce como la cuota de un agente o intermediario.
Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/131: “Es permisible que un intermediario acepte una cuota de un porcentaje conocido del acuerdo final del producto, a cambio de hacer una recomendación al cliente y ponerlos en contacto, y puede aceptar esa cuota del comprador o del vendedor, sin ser injusto con ninguno de ellos ni perjudicarlos”. Fin de la cita.