Alabado sea Dios.
Las cartas de crédito de un banco están sujetas a una discusión más detallada:
1 – Si es completamente cubierta por el cliente, no hay nada de malo con que el banco tome una cuota del cliente, porque esto cae bajo la denominación de designar a alguien para actuar en su nombre, y hacerlo a cambio de un pago es permisible, así como también es permisible hacerlo libremente.
2 – Si no es completamente cubierta por el cliente, entonces no es permisible pagar una cuota al banco en retorno por ella, porque esto cae bajo la denominación de dar una garantía, y dar una garantía es un acto voluntario de benevolencia. Los juristas han afirmado que no es permisible pedir dinero a cambio de dar una garantía, porque si el garante debe pagar, este dinero se convierte en una deuda con el garante asumida por la persona que obtuvo la garantía; si se cobra una cuota por ello, cae bajo la denominación de un préstamo que trae beneficios económicos al prestamista, lo cual está prohibido en la ley islámica.
3 – Es permisible para el banco facturar cargos administrativos por emitir una carta de crédito en los dos casos mencionados arriba, siempre y cuando se preste atención al hecho de que no debe ser más que el costo real, si no es completamente cubierta por el cliente.
El Concilio Islámico de Jurisprudencia emitió una declaración sobre las cartas de crédito, cuyo texto puedes consultar en la respuesta a la pregunta No. 97268.
Y Allah sabe más.