El zakát sobre los granos corresponde a quien posee el cultivo en el momento en que los granos maduran.
Ibn Qudamah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Al Mughni (2/300): "El momento en que el zakát se hace obligatorio sobre los granos es cuando el grano madura, y sobre los frutos cuando estos maduran y se tornan sanos. Si una persona dispone de los frutos o los granos antes de su madurez, entonces no tiene que pagar nada, porque los ha dispuesto antes de que el zakát se hiciera obligatorio. Esto es similar a quien sacrifica o vende ganado antes de que transcurra un año".
El Sheij Ibn ‘Uzaimín (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Ash-Sharh Al Mumti’ (6/80): "Cuando el grano madura o el fruto alcanza su punto de madurez y sanidad, el zakát se hace obligatorio; antes de eso, no lo es. Con base en esto, si la propiedad se transfiere de una persona a otra antes de que el zakát se haga obligatorio, entonces no recae sobre el primer propietario, sino sobre aquel a quien se le transfirió la propiedad. Por ejemplo, si el propietario muere antes de que el zakát se haga obligatorio o antes de que el grano o los frutos maduren y se tornen sanos, entonces no se exige zakát de él, sino de su heredero. De manera similar, si alguien vende palmeras que tienen frutos que aún no han sido vistos como maduros, o vende un terreno en el que hay cultivos cuyos granos aún no han madurado, entonces el zakát corresponde al comprador, porque la propiedad cambió de dueño antes de que el zakát se hiciera obligatorio".
Con base en esto, si la venta se realizó antes de que el zakát se hiciera obligatorio —lo cual, en el caso de los granos es antes de que maduren—, entonces el zakát corresponde al comprador. Pero si vendió los granos después de que maduraron, entonces el zakát recae sobre el vendedor, porque su obligación surgió antes de la venta.
Y Al-lah sabe más.