Alabado sea Dios.
Lo que dijiste –“Por Al-lah, in sha Al-lah, si consigo un trabajo voy a entregar un salario mensual completo en caridad”– cae bajo la categoría de juramento, no de una promesa. Si el que pronuncia un juramento dice “in sha Al-lah” no lo puede incumplir y no debe entregar una expiación (kaffárah) si eso ocurriera. Lo mismo se aplica a los votos/promesas. Entonces, si no diste la caridad que mencionaste, no debes hacer una expiación.
El Zad Al Mustaqni dice: “Si alguien dice ‘in sha Al-lah ’ en un juramento que requeriría de una expiación si no se cumple, no debe ofrecerla incluso si lo rompiera”.
El Sheij Ibn ‘Uzaimin, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo en su comentario: “Un juramento que requiere de expiación si no se cumple es aquel que se empieza con las palabras ‘por Al-lah’, o un voto, o dihár [una forma de divorcio de la yahilía en la cual el hombre le dice a la esposa: ‘Tú eres para mí como la espalda de mi madre’]. Todos estos tres requieren de una expiación si no se cumplen. El que está excluido es el divorcio (talaq) y la manumisión de un esclavo; no requieren de expiación si son revocados”.
Entonces, si alguien dice “in sha Al-lah ” en un juramento que requiere expiación al ser roto, no debe ofrecer nada incluso si no cumple.
Un ejemplo de juramento hecho por Al-lah es decir: “Por Al-lah, no vestiré tal prenda, in sha Al-lah”. Si luego la viste, no debe ofrecer expiación porque dijo “in sha Al-lah”. Y si dijo: “Por Al-lah, ciertamente voy a usar esta prenda hoy, in sha Al-lah”, y luego el sol se pone sin que la use, tampoco debe ofrecer expiación.
La evidencia de esto son las palabras del Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él: “Todo aquel que hace un juramento y dice ‘in sha Al-lah’ no debe ofrecer una expiación incluso si lo rompiera…”.
Un ejemplo de una promesa o voto es si alguien dice: “Si Al-lah cura a mi ser querido enfermo, entonces prometo a Al-lah, in sha Al-lah, que [haré tal o cual cosa]”. No debe ofrecer una expiación si luego no cumple. Similarmente, si dice: “Prometo a Al-lah que no hablaré con tal o cual, in sha Al-lah”, y luego habla con esa persona, no debe ofrecer expiación” (Ash-Sharh Al Mumti’, 15/139).
Y él, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, agregó: “Si hace una promesa y dice ‘in sha Al-lah’, como si dijera: ‘Prometo a Al-lah hacer tal o cual cosa, in sha Al-lah’, entonces en el caso de una promesa que se encuentra en la misma categoría que un juramento, no debe ofrecer una expiación incluso si la rompiera”.
Pero si es una promesa de realizar un acto de adoración o buena acción, ahí debemos examinar el caso con más profundidad. Si su objetivo era conectarlo a la voluntad de Al-lah [diciendo “in sha Al-lah”], no debe ofrecer expiación incluso si la rompiera; pero si buscaba afirmar su voluntad de cumplir o buscar la bendición diciendo “in sha Al-lah”, entonces debe cumplir con su intención (Ash-Sharh Al Mumti’ 15/221).
La promesa que está dentro de la misma categoría de un juramento es aquella en la que la persona busca afirmar algo, negar algo, prevenir algo o alentar algo. Esto se llama una promesa de disputa o enfado.
Ya mencionamos al principio que lo que usted dijo fue un juramento, no una promesa; entonces, no debe ofrecer una expiación incluso si no lo hubiera cumplido.
Y Al-lah sabe más.