Alabado sea Dios.
No es permisible para el padre ver a la prometida de su hijo, porque no son parientes. Sólo es permisible para su hijo verla, en las condiciones que lo permite la ley islámica. Pero no se ha narrado ninguna excepción con respecto al padre del musulmán, y en tal caso prevalece la prohibición original entre un hombre y una mujer que no son parientes, y ellos son el uno para el otro como cualquier otro desconocido. Entonces el padre debe apartar su mirada de ella, no quedarse a solas con ella, y no tocarla.
Una vez que se ha consumado el matrimonio mediante el contrato matrimonial se convierten en esposos, aun si no han mantenido relaciones. El hecho de que las etapas de una relación sean llamadas de distintas formas en cada país no tiene ningún efecto sobre las normas de la ley islámica, lo que importa es que el contrato matrimonial se haya realizado. Una vez que se ha realizado, el padre del musulmán puede mantener con la esposa de su hijo la relación normal entre parientes, porque ella se ha convertido en un pariente para él, como Dios dijo (traducción del significado):
“Se os ha vedado contraer matrimonio con vuestras madres, vuestras hijas, vuestras hermanas, vuestras tías paternas y maternas, vuestras sobrinas por parte de hermano o de hermana, vuestras madres de leche, vuestras hermanas de leche, las madres de vuestras mujeres, vuestras hijastras que están bajo vuestra tutela nacidas de esposas con las que habéis consumado el matrimonio, pero si no habéis consumado el matrimonio no incurrís en falta en casaros con ellas; también han sido vedadas las esposas de vuestros propios hijos…”(An-Nisá', 4:23).
Y Allah sabe más.