Primero:
La apostasía (riddah) significa apartarse del Islam de palabra, acción o creencia. Si una persona muere en ese estado, todas sus buenas obras se invalidan y su castigo será el Infierno, donde permanecerá eternamente. Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que se interpreta así en español):
{Y quien reniegue de su religión y muera en la incredulidad, sus obras habrán sido en vano, en esta vida y en el más allá. Ellos son los moradores del Fuego, donde permanecerán eternamente} [Corán 2: 217].
El apóstata debe ser llamado al arrepentimiento; si se arrepiente, está bien. Pero si no lo hace, debe ser ejecutado como incrédulo. La norma sobre el apóstata es unánime, sin diferencia entre los eruditos al respecto, salvo la opinión de los hánafis, quienes dijeron que esto no aplica a las mujeres, pero es una opinión débil.
Respecto a las penas hadd, no es condición que estén mencionadas en el Corán; basta con que estén probadas por un texto de la Revelación (wahí), sin distinción entre un texto coránico y un hadiz profético. Nos sorprende la osadía del hombre cuyas palabras citaste, cuando afirma que la pena hadd por apostasía se inventó en manos de musulmanes ignorantes. En realidad, quien dijo eso desconoce la Shari’ah. Pedimos a Al-lah que lo perdone.
Segundo:
Una vez establecido que la norma del apóstata es que debe ser ejecutado como incrédulo si no retorna al Islam, hay que explicar que este fallo no contradice la prohibición de obligar a la gente a entrar en el Islam, porque esa prohibición no incluye al que apostata del Islam. Los eruditos de la comunidad han acordado unánimemente que la aleya: {No hay coacción en la religión} [Corán 2: 256] no tiene aplicación general y no incluye al apóstata.
Ibn Hazim (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “En cuanto a las palabras de Al-lah, Exaltado sea: {No hay coacción en la religión} [Corán 2: 256], no constituyen evidencia para ellos, porque toda la Ummah está de acuerdo en que esta aleya no debe entenderse de manera literal. La Ummah concuerda en que el apóstata que se aparta de su religión debe ser forzado a volver”
(Al Muhal-la, 1/188).
Tercero:
Respecto al musulmán nacido de padres musulmanes que luego se aparta del Islam al crecer, este es un asunto delicado que abordaremos en los siguientes puntos:
1.Los hijos de musulmanes siguen a sus padres en la religión. Quien tiene dos padres musulmanes es considerado musulmán: hereda y se le hereda; y si muere, se lo lava, se hace la oración fúnebre por él y se lo entierra en el cementerio de los musulmanes. En la otra vida será de la gente del Paraíso, según consenso de los eruditos.
An-Nawawi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Aquel cuyos padres son musulmanes, o al menos uno de ellos es musulmán, también es considerado musulmán en lo que respecta a las normas de la otra vida y de este mundo” (Sharh Muslim, 16/208).
Ibn Qudámah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “El niño sigue a sus padres en ambos ámbitos, en este mundo y en el otro. Si los padres son de distintas religiones, sigue al que es musulmán, como el hijo de un hombre musulmán y una mujer judía o cristiana” (Al Mughni, 10/91).
2.No es necesario que el niño alcance la pubertad para que su Islam sea válido, sino que el Islam es válido desde la edad de discernimiento. Esta es la opinión de la mayoría de los eruditos, aparte de Ash-Shafi’i y Zufar, quien fue uno de los hánafis.
El erudito hánbali Ibn Qudámah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “En términos generales, el Islam de un niño es válido. Esta es la opinión de Abu Hanifah y sus dos compañeros, así como de Isháq, Ibn Abi Shaiba y Abu Aiúb”.
Ash-Shafi’i y Zufar dijeron: “Su Islam no es válido hasta que alcance la pubertad” (Al Mughni, 10/85). También existe un buen argumento que demuestra que esos pocos que discreparon estaban equivocados. Ver también: Badá’i As-Saná’i‘ de Al Kasani, 7/104.
La opinión correcta es la de la mayoría, por las siguientes razones:
a) El hadiz de Abu Hurairah (que Al-lah esté complacido con él), quien dijo: “El Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Todo niño nace en estado de fitrah, luego sus padres lo hacen judío, cristiano o zoroastra” (Bujari, 1292; Muslim, 2658).
b) El hecho de ‘Ali (que Al-lah esté complacido con él) y otros de Sahabah se hicieron musulmanes siendo menores de edad, antes de llegar a la pubertad.
c) Se narró que Anas (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “Había un niño judío que solía servir al Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él). Cayó enfermo, y el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) fue a visitarlo. Se sentó junto a su cabeza y le dijo: ‘Hazte musulmán’. El niño miró a su padre, que estaba con él, y este le dijo: ‘Obedece a Abu Al Qasim’. Entonces se hizo musulmán, y el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) se marchó diciendo: ‘Alabado sea Al-lah, Quien lo ha salvado del Fuego’” (Bujari, 1290).
3.La apostasía de un niño que ha alcanzado la edad de discernimiento cuenta como tal según la mayoría de los sabios, sea que fuera musulmán por sus padres o que se hubiera hecho musulmán por sí mismo. Esto difiere de la opinión de Ash-Sháfi’i y Abu Iusuf, porque ellos no creen que su entrada en el Islam antes de la pubertad cuente en primer lugar.
Ibn Qudámah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia de él) dijo: “Si una persona pronuncia las palabras del Islam o dice que es musulmán, luego niega haber dicho eso, su negación no debe aceptarse y es considerado apóstata. Esto fue afirmado por Ahmad en varios lugares.
Si eso se prueba, entonces si él –es decir, el niño– apostata, su apostasía cuenta como tal. Esta es la opinión de Abu Hanifah y es la opinión de la escuela de Málik.
Según Ash-Sháfi’i, ni su Islam ni su apostasía cuentan como tales. Se narró de Ahmad que su Islam cuenta, pero su apostasía no” (Al Mughni, 10/88).
El erudito hánafi Ibn ‘Abidín (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Las palabras: ‘Si un niño que ha alcanzado la edad de discernimiento apostata, cuenta como tal’, son aplicables ya sea que se haya hecho musulmán por sí mismo o que lo fuera por sus padres, y luego apostató antes de alcanzar la pubertad. Así, su esposa le queda prohibida (no podrá casarse con musulmana en un futuro) y ya no puede heredar de un pariente musulmán. Pero no debe ser ejecutado, porque la ejecución es un castigo y él no está entre quienes pueden ser castigados en este mundo (porque es menor)” (Hashiát Ibn ‘Abidín, 4/257).
La opinión más correcta –y Al-lah sabe mejor– es que en el caso de un niño que ha alcanzado la edad de discernimiento, su Islam cuenta como tal, pero su apostasía no.
El Sheij Muhammad Ibn Sálih Al ‘Uzaimín (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo:
“El que ha pasado la pubertad es lo opuesto al menor. Si apostata siendo menor, el sentido evidente de las palabras del autor –es decir, Al Hiyáwi (es gentilicio de una aldea)– es que no se convierte en incrédulo, porque no es responsable de sus actos y la Pluma (que registra sus acciones) ha sido “levantada” de él. Entonces, si cometiera shirk postrándose ante un ídolo u otra cosa semejante, no lo describimos como incrédulo; del mismo modo, si no reza, no lo describimos como incrédulo. Basado en eso, la apostasía de quien no ha alcanzado la pubertad no cuenta como tal. Este es el sentido aparente de las palabras del autor, y es la opinión correcta.
Pero nuestra opinión es que la apostasía de un niño que ha alcanzado la edad de discernimiento sí cuenta como tal, aunque no se le debe llamar al Islam hasta que llegue a la pubertad, momento en que debe pedírsele que se arrepienta. Si se arrepiente, todo bien; de lo contrario, debe ser ejecutado” (Ash-Sharh Al Mumti’ ‘ala Zád Al Mustaqni’, 14/445-446).
4.Aquellos que sostienen que su apostasía cuenta como tal no dicen que deba ser ejecutado siendo aún niño, salvo una opinión extraña que sostiene que se le debe pedir que se arrepienta y, si lo hace, bien; de lo contrario, debe ser ejecutado.
Ibn Qudámah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “El niño no debe ser ejecutado, ya sea que digamos que su apostasía cuenta como tal o no, porque no se aplican castigos a un niño. Esto se basa en el hecho de que los fallos sobre el adulterio, el robo y otras acciones sujetas a penas hadd no se aplican en su caso, ni puede ser ejecutado en represalia legal (qisás)” (Al Mughni, 10/62).
En Al Mawsú‘ah Al Fiqhíah (22/181) se dice: “Quienes sostienen que la apostasía de un niño cuenta como tal opinan que no debe ser ejecutado antes de alcanzar la pubertad”.
Respecto a la opinión extraña de que el niño apóstata que ha alcanzado la edad de discernimiento debe ser ejecutado, el erudito hánbali Al Mirdáwi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo:
“Y en Ar-Rawdah se dice: La apostasía de quien ha alcanzado la edad de discernimiento cuenta como tal, por lo que debe pedírsele que se arrepienta. Si lo hace, bien; de lo contrario, debe ser ejecutado y se le aplican los fallos de quien ha alcanzado la pubertad. En el caso de quien no ha alcanzado la edad de discernimiento, debemos esperar hasta que llegue a la pubertad. Si alcanza la pubertad y sigue siendo apóstata, debe ser ejecutado tras pedírsele que se arrepienta.
Y se dijo que no debe ser ejecutado hasta que llegue a la pubertad y sea responsable” (Al Insáf fi Ma’rifah Ar-Ráyih min Al Jiláf, 10/249).
5.Según los hanafíes, debe ser dejado hasta que alcance la pubertad, entonces debe ser forzado a regresar al Islam con amenazas.
Según los hanbalis, debe ser dejado hasta que alcance la pubertad, entonces se le debe pedir que se arrepienta; si se arrepiente, todo bien; de lo contra rio, debe ser ejecutado.
Ibn ‘Abidín Al Hanafi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Las palabras ‘debe ser forzado… amenazas’, significan que debe ser detenido.
Yo digo que el sentido aparente es que esto debe hacerse después de que alcance la pubertad, porque, como hemos visto arriba, el niño no está sujeto a castigos. Además, en Káfi Al Hákim se dice: ‘Si un niño antes de la pubertad apostata del Islam, no debe ser ejecutado. Si alcanza la pubertad siendo incrédulo, debe ser detenido y no ejecutado’ (Háshiát Ibn ‘Abidín, 4/257).
El erudito hánbali Abu ‘Abdul-lah Az-Zarkashi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si el niño persiste en su rechazo del Islam, se convierte en apóstata, pero no debe ser ejecutado hasta que alcance la pubertad” (Sharh Az-Zarkashi ‘ala Mujtasar Al Jiraqi, 3/93).
El erudito hánbali Abu Al Hasan Al Mirdáwi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo:
“Con respecto a las palabras ‘no debe ser ejecutado hasta que alcance la pubertad y pasen tres días desde el momento en que alcanzó la pubertad’, esta es nuestra opinión y la opinión de la mayoría de nuestros compañeros; fue afirmada de manera definitiva por la mayoría de ellos” (Al Insáf fi Ma’rifah Ar-Ráyih min Al Jiláf, 10/249).
En Al Mawsú‘ah Al Fiqhíah (13/229) se dice: “Los hánafis y los hánbalis opinan que es válido describir como incrédulo a un niño que ha alcanzado la edad de discernimiento si dice o hace algo que implica incredulidad”.
De las palabras de los málikíes puede entenderse que esto se limita solo al niño prepúber que ha alcanzado el nivel de discernimiento.
Sin embargo, están unánimemente de acuerdo en que no debe ser ejecutado; más bien, debe ser forzado a regresar al Islam mediante amenazas y detención.
Según los hánbalis, debe ser dejado hasta después de que haya alcanzado la pubertad y se le haya pedido que se arrepienta; entonces, si persiste, debe ser ejecutado, debido al hadiz:
“La Pluma ha sido levantada de tres [es decir, no rendirán cuentas]: del que duerme hasta que despierte, del que está loco hasta que recupere la cordura, y del niño hasta que crezca”.
6.Si el niño alcanza la pubertad y afirma el Islam o sigue siendo considerado musulmán, luego apostata, en este caso es un apóstata según el consenso de los eruditos.
Al Kasáni (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si afirmó el Islam y luego apostató, debe ser ejecutado por su apostasía” (Badá’i’ As-Saná’i‘, 7/135).
7.Si el niño alcanza la pubertad siendo apóstata y no se oye de él nada que sugiera que acepta el Islam, entonces es un apóstata según los hánbalis. Debe pedírsele que se arrepienta (y si lo hace, todo bien); de lo contrario, debe ser ejecutado.
Ibn Qudámah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si alcanza la pubertad y permanece firme en su apostasía, entonces el fallo de apostasía aplica en este caso. Se le debe pedir que se arrepienta tres veces; si se arrepiente, todo bien; de lo contrario, debe ser ejecutado, ya sea que dijéramos que era apóstata antes de la pubertad o no, y sin importar si originalmente era musulmán y luego apostató, o si era incrédulo, se hizo musulmán cuando era niño y luego apostató” (Al Mughni, 10/62).
Sheij Muhammad Ibn Sálih Al ‘Uzaimín (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “¿Pero cuál es la condición original de la persona: incredulidad o Islam? La respuesta es que si sus padres o uno de ellos eran musulmanes, entonces él es musulmán. Luego, si eligió algo distinto al Islam, es un apóstata” (Ash-Sharh Al Mumti’ ‘ala Zád Al Mustaqni’, 14/452).
También dijo: “Nuestra opinión –es decir, la opinión hánbali– es que la apostasía de un menor que ha alcanzado la edad de discernimiento cuenta como tal, pero no debe ser llamado al Islam hasta después de alcanzar la pubertad. Entonces se le debe pedir que se arrepienta; si se arrepiente, todo bien; de lo contrario, debe ser ejecutado” (Ash-Sharh Al Mumti‘ ‘ala Zád Al Mustaqni’, 14/446).
No es considerado apóstata según los hánafis y los sháfi’is. Basado en eso, no debe ser ejecutado, pero debe ser forzado a regresar al Islam mediante detención y golpes, según los hánafis; y se debe hacer esfuerzos con él según los shafi’íes.
Ash-Sháfi‘i (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si una persona afirma la fe antes de alcanzar la pubertad, estando en pleno uso de razón, y luego apostata antes o después de alcanzar la pubertad, y no se arrepiente después de alcanzarla, no debe ser ejecutado porque no creyó siendo adulto. Pero debe ser instruido para que crea y se deben hacer esfuerzos con él, pero no debe ser ejecutado si no regresa al Islam” (Al Umm, 6/649).
Al Kasáni (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si los padres de un niño son musulmanes y se lo considera musulmán por ello; luego, cuando alcanza la pubertad es incrédulo y no se oye de él nada después de alcanzar la pubertad que indique que es musulmán, no debe ser ejecutado, porque no hay apostasía de su parte. Eso es porque la apostasía significa descreer después de haber creído, pero no hubo fe en primer lugar después de la pubertad, ya que no hay evidencia que lo indique. Por lo tanto, no debe ser ejecutado. Sin embargo, debe ser detenido, porque fue considerado musulmán antes de alcanzar la pubertad” (Badá’i’ As-Saná’i’, 7/135).
Ibn Qudámah Al Maqdisí (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Los asháb ar-rá’í dijeron: ‘Si uno o ambos padres se hicieron musulmanes, y él alcanzó la edad de entendimiento pero rechazó el Islam, debe ser forzado a ser musulmán y no debe ser ejecutado’” (Al Mughni, 10/91).
Las palabras de los hánafis y sháfi’is se limitan a los casos en que el niño, al alcanzar la pubertad, no permaneció musulmán, ya sea por afirmación o por no practicar los rituales del Islam, porque en tal caso, si cometió un acto de apostasía después de eso, entonces es un apóstata. Más bien lo que quisieron decir al afirmar eso fue que cuando el niño alcanzó la pubertad seguía algo distinto al Islam y no era musulmán ni de palabra ni de acciones.
Cuarto:
Dado que el asunto de la apostasía es controvertido y hay diferencia de opinión entre los eruditos al respecto, la cuestión debe remitirse al juez; lo que el juez shar‘í decida es lo que debe aplicarse en el caso de quien alcanza la pubertad siendo apóstata.
Sea como fuere, no debemos centrarnos demasiado en una cuestión sobre la cual hay diferencia de opinión entre los eruditos –sobre si se le debe pedir que se arrepienta o no– ni ignorar aquello sobre lo cual hay consenso –que es un incrédulo cuyo destino es el Fuego del Infierno, para morar en él por la eternidad–. Es muy extraño ver a quienes defienden a tal persona diciendo que no es apóstata, que no debe ser forzado a hacerse musulmán, y que no entra en la categoría de apóstata. Es como si quienes dicen esto quisieran ser compasivos y amables con él, pero ¿cómo saben que no lo están perjudicando de ese modo?
Los eruditos que dijeron que la pena hadd de la apostasía no debe aplicarse sobre él no sugirieron que deba ser dejado a su suerte; más bien algunos dijeron que se deben hacer esfuerzos hasta que regrese al Islam; otros dijeron que debe ser detenido, amenazado y golpeado hasta que se haga musulmán; otros dijeron que debe pedírsele que se arrepienta, y si se arrepiente, todo bien; de lo contrario, debe ser ejecutado por apostasía. Aunque este castigo pueda parecer duro y severo, en realidad es verdadera compasión y misericordia hacia él, porque puede salvarlo de morir en un estado de incredulidad, por lo que, si muriera en ese estado, merecería pasar la eternidad en el Fuego del Infierno.
Lo sorprendente es que a algunas personas les puede tomar toda una vida llegar al Islam, y pueden abandonar todo lo precioso para ellos en el proceso, mientras que a este hombre, Al-lah, Exaltado sea, le ha concedido una inmensa bendición, que es haberlo hecho nacer de padres musulmanes. Luego él es desagradecido por esta bendición y descree de Aquel que se la otorgó, y elige adorar a un ser humano o venerar una roca o un animal. No se debe responder de esa manera ni al más pequeño de los favores, mucho menos al más grande de todos.
Y Al-lah sabe más.