Alabado sea Dios.
Se considera que una mujer ha llegado a la pubertad cuando sucede alguna de estas cuatro cosas:
1 – Cuando llega a la edad de quince aٌos.
2 – Cuando le crece el vello pْbico, es decir, vello alrededor de sus partes íntimas.
3 – Cuando tiene flujo vaginal producto de la excitaciَn.
4 – Cuando comienza a menstruar.
Si sucede una de esas cuatro cosas, entonces ha alcanzado la pubertad y se considera que ya tiene la obligaciَn de realizar los actos de adoraciَn al igual que los adultos. Si una mujer no sabía que la pubertad comienza de esa manera, entonces no ha cometido ningْn pecado por no ayunar, puesto que no lo sabía, y no hay pecado alguno para la persona que desconozca esa informaciَn siempre y cuando no haya sido negligente en aprender o buscar la informaciَn cuando pudo hacerlo. Pero debe recuperar los ayunos perdidos porque cuando una mujer llega a la pubertad, es responsable y debe recuperar los ayunos que debiَ realizar cuando ya estaba en la pubertad. Debe esforzarse y tratar de calcular cuántos días perdiَ de ayunar después de llegar a la pubertad, y recuperarlos lo antes posible para así no cometer pecado alguno al respecto.