Alabado sea Dios.
El principio básico con respecto a quien se queda en un país es que debe ayunar con las personas de ese país y debe romper el ayuno con ellos, y no es permisible diferir con ellos respecto al principio y fin del ayuno.
Esto fue discutido en las respuestas a las preguntas No. 106491 y 71203.
Pero como estabas de viaje en el momento en que el mes de Ramadán empezó, no hay ningún reproche sobre ti basado en la concesión que permite no ayunar al viajero.
Pero tienes que reponer el día que no ayunaste porque era obligatorio para ti en ese país. El hecho de que completaras treinta días de Ramadán en tu país no significa que no sea obligatorio ayunar en tu caso, porque cuando ayunaste el trigésimo día no lo hiciste con la intención de reponer el día que te faltó ayunar.
Le planteamos esta pregunta al shéij ‘Abd ar-Rahmán al-Barrak (que Dios lo preserve), y respondió que debes reponer ese ayuno.
Ver también la respuesta a la pregunta No. 93432.
Y Allah sabe más.