Alabado sea Dios.
En primer lugar, los eruditos difieren sobre si quien tiene el monto mínimo imponible debe pagar la caridad obligatoria cuando tiene una deuda. El punto de vista más correcto entre ellos es que una deuda no le exime de pagar la caridad obligatoria.
Basándonos en esto, debes estimar el valor de los bienes que tienes en tu poder en el negocio al final del año, y entonces pagar la caridad obligatoria en base a ese monto total, sin descontar lo que debes. Por favor, consulta la respuesta a la pregunta No. 22426
En segundo lugar, con respecto a pagar la caridad obligatoria cuando no tienes efectivo, el punto de vista más correcto entre los eruditos es que la caridad obligatoria sobre bienes comerciales puede ser dada en bienes comerciales.
Basándonos en esto, si no tienes efectivo debes pagar la caridad obligatoria en la forma de productos que posees en tu comercio, y eso será suficiente, si Dios quiere. No es permisible demorar el pago de la caridad obligatoria. Consulta también la pregunta No. 13981.
El shéij Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Es permisible pagar la caridad obligatoria con bienes comerciales”. Al-Ijtiyarát, p. 101.
El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado:
“¿Es permisible pagar la caridad obligatoria con tejidos?”
Él respondió:
“Sí, eso es permisible, de acuerdo al punto de vista más correcto entre las dos opiniones entre los eruditos. Debes pagar el importe deducido de los bienes de alta calidad, en bienes de alta calidad, y el importe por los bienes estándar, en bienes estándar, porque la caridad obligatoria es una ayuda del pudiente para el pobre.
Por lo tanto, es permisible ayudarlos dándoles telas, así como es permisible pagarla en granos, dátiles o animales de granja, en el caso de quienes producen y comercializan estas cosas”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/253.
Y Allah sabe más.