Domingo 19 Shawal 1445 - 28 Abril 2024
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El veredicto de la Shari’ah respecto al estudio de los “contratos de futuros” y otras transacciones bursátiles

Pregunta

¿Es permisible que se estudien y enseñen algunos contratos financieros de La Bolsa Mundial de Valores, tales como los “contratos de futuros”? Por favor, tenga en cuenta que estoy preparando mi tesis doctoral con el título de “Cómo protegerse de los riesgos financieros en los mercados petroleros por medio del uso de contratos de futuros”. ¿Es permitido para mí hacer eso? Cabe resaltar que estoy en mi último año de estudio.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Primero, no hay nada de malo con estudiar los “contratos de futuros” y otros contratos y acuerdos financieros, incluso si son ilícitos, con dos condiciones:

1. El estudiante debe tener suficiente conocimiento islámico para distinguir entre los contratos permitidos y los contratos prohibidos en la Shari’ah, aunque recurra a consultar eruditos de confianza, de modo que se asegure de que no será engañado por la falsedad.

2. Debe creer en que lo que Al-lah ha prohibido de tales transacciones es haram (ilícito), porque no es permitido aprobar el mal y afirmar su validez.

Debe intentar, por medio de este estudio, encontrar lo ilícito de modo que pueda evitarlo y advertir a la gente contra ello, y debe esforzarse para buscar alternativas lícitas, de modo que no tengan necesidad de recurrir a lo ilícito (haram). Por favor, revise la respuesta a la pregunta 141894  .

Segundo, el modo en que se llevan a cabo los contratos de futuros en este mercado (Bolsa de  Valores), en la mayoría de los casos, no incluye comprar o vender en un sentido real, porque no se lleva a cabo ningún intercambio entre ambas partes del contrato respecto a los dos ítems (dinero y el bien adquirido), que en la Shari’ah islámica se estipula que deben intercambiarse o uno de ellos debe entregarse a la otra parte.

Tercero, el vendedor, en un contrato de futuros, usualmente vende bienes que no posee (efectivo, acciones, bonos, bienes, etc.) con la esperanza de que podrá adquirirlos del mercado y entregarlos a tiempo, sin recibir pago alguno al momento de firmarse el contrato, que es una condición esencial cuando se efectúa una transacción de tipo salam.

Cuarto, el comprador –en un contrato de futuros– usualmente vende lo que ha comprado a alguien más, sin haber tomado posesión de ello. La segunda persona también lo vende a un tercero sin haber tomado posesión del bien. Estas compras y ventas suelen repetirse sobre un mismo bien antes de tomar posesión de él, hasta que el trato llega al comprador final, que puede querer tomar posesión del bien de manos del primer vendedor, que vendió lo que no poseía, o pedir la diferencia de precio al tiempo de la entrega, que es el momento en que la transacción se consolida, en un momento en que el rol de los compradores y vendedores, con excepción del primero y el último, se limita a beneficiarse de la diferencia de precio cuando hay ganancia o pagar por la diferencia cuando hay pérdida al tiempo de la entrega, como citamos, y esto es exactamente lo que pasa con los apostadores.

Esto es en cuanto a las transacciones bursátiles. 

El Concilio Islámico de Fiqh dice en otra declaración: “Las transacciones hechas de este modo en los mercados globales usualmente incluyen varios tipos de contrato que son ilícitos en la Shari’ah, tales como:

  • Tratar con bonos, que se considera riba y es haram. Esto se ha establecido en la resolución número 60 de la sexta sesión del Concilio Islámico de Fiqh en Yedda.
  • Transar indiscriminadamente con acciones de empresas. La cuarta declaración del Concilio Islámico de Fiqh de la Liga Islámica Mundial en su decimocuarta sesión, establece que es ilícito tratar con acciones de empresas cuyos propósitos principales son ilícitos o algunos de sus contratos implican riba.
  • Comercializar monedas usualmente sin el intercambio mano a mano que lo hace lícito en la Shari’ah (el intercambio simultáneo de monedas es lo que hace este comercio permitido en la Shari’ah).
  • Transan con “contratos de opción” y “contratos de futuros”. La resolución número 63 del Concilio Islámico de Fiqh, en su sexta sesión, en Yedda, establece que los contratos de opción no son permisibles en la Shari’ah, porque el objeto del contrato no es bienes ni servicios ni una obligación financiera de intercambio permisible. Lo mismo se aplica a los contratos de futuros y el comercio en indicadores financieros.

En resumen, los contratos de futuros y otras transacciones comunes en la bolsa de valores incluyen elementos ilícitos. Quien investigue este campo debe conocer los preceptos que lo rigen y debe explicárselos a los demás, para que nadie sea engañado, y no debe escribir nada que apoye o anime a la gente a realizar estas transacciones.

Y Al-lah sabe más.

Origen: Islam Q&A