Alabado sea Dios.
En primer lugar, la mujer divorciada en un divorcio irrevocable no tiene derecho legal a manutención o alojamiento por parte del ex-marido a menos que esté embarazada. La evidencia para esto es el reporte narrado por Muslim (1480) de Ash-Sha’bi, quien dijo: “Fui a ver a Fátima Bint Qais y le pregunté acerca de las normas del Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) acerca de ella. Me respondió: “Mi marido me divorció irrevocablemente, y yo remití mi disputa con él acerca de la manutención y el alojamiento al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él). No me concedió alojamiento o manutención, y me dijo que pasara el período post-divorcio en la casa de Ibn Umm Maktum”.
De acuerdo a un reporte narrado por Muslim también, ella dijo: “Le mencioné eso al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) y dijo: “No tienes derecho a que te mantenga o te dé alojamiento”. De acuerdo a otra versión del reporte narrada por Abu Dawud: “…a menos que estés embarazada”.
En segundo lugar, la palabra árabe “mut’ah” aquí se refiere a un regalo o donación dado a la mujer divorciada en una circunstancia en particular. Debe ser dada a una mujer divorciada antes de la consumación del matrimonio cuya dote no había sido decidida en el momento del contrato matrimonial, porque Dios dijo (traducción del significado):
“No incurrís en falta si divorciáis a vuestras esposas antes de consumar el matrimonio o convenir la dote. Aún así, dadles un presente de acuerdo a vuestras posibilidades, seáis ricos o pobres. Es una recomendación para los que obran correctamente” (Al-Báqarah, 2:236).
Si el divorcio ocurrió después de la consumación del matrimonio, entonces la mujer no tiene derecho legal a esta dote o donación particular (mut’ah), de acuerdo a la mayoría de los juristas, pero igual es recomendado para el marido que se la dé, tanto como sus medios se lo permitan. Esto ha sido discutido previamente en la respuesta a la pregunta No. 126281.
En tercer lugar, si se ha producido un primer o segundo divorcio a instancias del marido (talaq), y no se han reconciliado antes de que el período post-divorcio de 3 meses terminara, lo cual significa que el divorcio se ha hecho efectivo y que se requeriría un nuevo contrato matrimonial para que estén juntos, entonces ella tiene derecho a la manutención durante este período desde la pronunciación del divorcio y hasta que el divorcio se hace efectivo (el tiempo del iddah). Pero si esta es la tercera instancia de divorcio, lo cual significa que es un divorcio irrevocable y que no pueden volver a estar juntos hasta que ella se vuelva a casar con otro hombre, entonces ella no tiene derecho legal a manutención o alojamiento por parte del marido, como se mencionó arriba en el reporte de Fátima Bint Qais.
Cuarto, si la mujer divorciada tiene la custodia de los niños, entonces los juristas difieren acerca de su alojamiento: ¿debe el padre de los niños cuya custodia ella tiene, proveerle alojamiento y manutención a ella también, o debe ser proveído por ella y por quien gaste en ella? ¿O debe ser una responsabilidad compartida, costeada tanto por el padre como por la madre, de acuerdo a la decisión de un juez? ¿O es el caso de que si ella tiene alojamiento, eso debe ser suficiente para ella, y si ella no lo tiene entonces el padre debe proveerlo?
Este último punto de vista es el mejor, y es en nuestra opinión el punto de vista correcto. Consulta la respuesta a la pregunta No. 220081. Ver también: Haashiyat Ibn ‘Aabidín, 3/562; Shárh al-Jurashi, 4/218; Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 17/313.
Si el padre está obligado a proveer alojamiento para sus hijos, como veremos debajo, entonces la madre puede estipular que ella sea capaz de alojarse con ellos en tanto ella tenga la custodia, y ella no está obligada a vivir con su familia paterna mientras los cría, pero tampoco que se le provea una alojamiento sólo para ella. Ellos, como pareja divorciada, pueden llegar a un acuerdo de que ella se quede en la casa de los niños, o en un alojamiento propio que ella tenga.
Quinto, si la madre es quien tiene la custodia de los niños, ella puede requerir un pago por el cuidado de ellos, aún si hay otra mujer que estuviera deseosa de cuidarlos sin nada a cambio. Este es el punto de vista de los hánbalis.
Dice en Muntaha al-Iraadát: “Se le debe dar prioridad a la madre, aún si ella se hace cargo de lo mismo que otra mujer, como en el caso de las nodrizas contratadas para amamantar a los infantes”. Ver Shárh Muntaha al-Iraadát, 3/249.
El punto de vista de los málikis es que la madre no debe pedir exigir ningún pago por el cuidado de sus hijos. Los hánafis y los sháfi’is discuten el asunto en más detalle aún, ver Al-Mawsu’át al-Fiqhíyah, 17/311.
En sexto lugar, el marido debe gastar en sus hijos, lo cual incluye el alojamiento que ellos necesitan, la comida, bebida, vestimenta, educación, cuidados médicos, etc. Esto debe ser calculado con base en lo razonable y de acuerdo a la situación financiera del padre, porque Dios dijo (traducción del significado):
“Que el pudiente mantenga [a su hijo, y a su ex mujer mientras lo amamante] según sus medios, y aquel cuyo sustento sea limitado que lo haga acorde a lo que Allah le haya proveído. Allah no exige a nadie por encima de sus posibilidades. Y ciertamente luego de toda dificultad Allah os enviará un alivio” (At-Taláq, 65:7).
Esto varía de un país a otro.
Con respecto a lo que sea necesario para la reparación y mantenimiento de los electrodomésticos o mobiliario que ellos usen, si lo dado por el padre para la manutención de los niños es suficiente para cubrir eso, junto con lo que sea que ellos necesiten de alimentación y educación, entonces el costo de reparación y mantenimiento de esos elementos debe provenir de ahí.
Si lo dado para la manutención de los niños no alcanza para cubrir también eso, y ellos necesitan de estos electrodomésticos y mobiliario, entonces la reparación y mantenimiento debe provenir de la riqueza del padre, porque esto es parte de la manutención de los niños.
Y Allah sabe más.