Jueves 19 Dhul Qa'dah 1444 - 8 Junio 2023
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¿Para quién es obligatorio el ayuno de Ramadán?

Pregunta

¿Para quién es obligatorio el ayuno de Ramadán?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

El ayuno del sagrado mes de Ramadán es obligatorio para cada persona que cumpla cinco condiciones. 

1 – Ser musulmán. 

2 – Ser responsable de sus actos. 

3 – Ser físicamente capaz de realizar el ayuno. 

4 – Estar asentado en su lugar de residencia, es decir, no estar de viaje. 

5 – No estar atravesando ninguna circunstancia que le impida ayunar aun cumpliendo las cuatro condiciones anteriores. 

Si una persona cumple estas cinco condiciones entonces es obligatorio para ella ayunar durante el sagrado mes de Ramadán. 

Los no musulmanes están excluidos por la primera condición, y por lo tanto no están obligados a ayunar. Si un no musulmán se convierte al Islam no está obligado a reponer los ayunos de los meses de Ramadán previos a su conversión. La evidencia para esto es el verso en el cual Dios dijo (traducción del significado): 

“Sabed que sus caridades no son aceptadas porque no creen en Allah ni en Su Mensajero” (at-Táwbah, 9:54). 

Como dijimos, si el no musulmán se convierte al Islam no debe reponer los ayunos previos porque Dios dijo (traducción del significado): 

“Diles a los incrédulos [¡Oh, Muhammad!] que si desisten [y abrazan el Islam] les será perdonado cuanto cometieron en el pasado” (al-Anfal, 8:38). 

Se ha probado en reportes auténticos y ubicuos (mutawatir) que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) no les dijo a aquellos que se habían convertido al Islam que repusieran los deberes obligatorios que no habían cumplido cuando no eran musulmanes. 

Con respecto al incrédulo, que es aquel que conoce al Islam y lo rechaza, ¿será castigado en el Más Allá por no haber ayunado cuando sabía que Dios ordenó a los creyentes hacerlo? 

La respuesta es que sí, será castigado por no haber ayunado cuando sabía que debía hacerlo, como también por no haber cumplido con otros deberes cuya obligatoriedad conocía. Incluso el musulmán será castigado por no cumplir con aquellos deberes cuya obligatoriedad conoce. 

Con respecto a los textos, Dios dijo que los creyentes que están a su diestra les dirán a los incrédulos: 

“¿Qué es lo que os condujo al fuego del Infierno? Responderán: No nos contábamos entre los orantes, no dábamos de comer al pobre, discutíamos y refutábamos [la Verdad] injustamente, y desmentíamos que llegaría el Día del Juicio” (al-Muddázzir, 74:42). 

Estas cuatro cosas son las que harán que ellos ingresen en el Infierno. “No nos contábamos entre los orantes” significa aquellos que no rezaban; “No dábamos de comer al pobre”, significa aquellos que no pagaban la caridad o impuesto social que el Islam hizo obligatorio; “Discutíamos y refutábamos [la Verdad] injustamente”, significa aquellos que se burlaron de la verdad. 

Sobre la segunda condición, es que el musulmán debe ser responsable de sus actos. El musulmán responsable de sus actos es aquel que ha pasado la edad de la pubertad y posee plenas facultades mentales. El menor de edad, como aquel que está insano mentalmente, no es responsable ante la ley islámica. En la ley islámica la pubertad es alcanzada cuando aparece uno de tres signos físicos. Consulta estos detalles en la respuesta a la pregunta No. 20475

El musulmán sano mentalmente es aquel que no posee ninguna enfermedad que le prive de sus facultades mentales. Cualquier persona que haya perdido la cordura, aunque más no sea provisoriamente y en cualquier sentido, no es responsable ante la ley islámica ni está obligada a realizar ninguno de los deberes obligatorios del Islam, ya sea la oración, el ayuno o alimentar a los pobres; no está obligado a hacer nada en absoluto. 

La tercera condición es ser capaz físicamente de ayunar. Aquel por cuya salud y condición física y mental no es capaz de soportar las abstinencias del ayuno, no debe ayunar porque Dios dijo (traducción del significado): 

“…y quien estuviere enfermo o de viaje [y no ayunase] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes” (al-Báqarah, 2:185). 

Pero la situación de ser físicamente incapaz de ayunar cae en dos categorías, la inhabilidad temporal y la permanente. 

La inhabilidad temporal es la mencionada en el verso arriba citado, como por ejemplo la de la persona que padece una enfermedad de la que se espera que se recupere, y también el caso del viajero. Estos musulmanes tienen licencia para no ayunar pero luego deben reponer los ayunos perdidos cuando su situación de impedimento se alivie. 

Aquellos que están permanentemente incapacitados para ayunar, como el musulmán que tiene una enfermedad de la cual no hay esperanzas de recuperación, o aquellos que han llegado a la ancianidad y por su salud no pueden soportar el ayuno, están mencionados en el verso (traducción del significado): 

“Y quienes pudiendo ayunar no lo hicieren deberán alimentar a un pobre [por cada día no ayunado]” (al-Báqarah, 2:184). 

Ibn ‘Abbás (que Dios esté complacido con él) explicó que este verso se refiere a los ancianos, sean hombres o mujeres, que ya no son capaces de ayunar. Por lo tanto, lo que deben hacer es alimentar a una persona pobre por cada día no ayunado. 

La cuarta condición es que el musulmán debe estar asentado en su lugar de residencia, es decir, no estar de viaje. Si está viajando, entonces el ayuno no es obligatorio para él porque Dios dijo (traducción del significado): 

“… y quien estuviere enfermo o de viaje [y no ayunase] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes” (al-Báqarah, 2:185). 

Los eruditos están de acuerdo en que es permisible para el viajero no ayunar. Lo mejor para el viajero es hacer lo que le sea más fácil. Si el viajero siente que el ayuno lo debilitará, entonces el ayuno está prohibido para él, porque Dios dijo (traducción del significado): 

“No os matéis unos a otros. Allah es Misericordioso con vosotros” (an-Nisá', 4:29). 

Esto indica que lo que sea que fuera perjudicial para el musulmán está prohibido. Consulta la respuesta a la pregunta No. 20165

Ahora resta aclarar, ¿cuál es el grado de perjuicio o dificultad que hace que el ayuno esté prohibido para el musulmán? 

La respuesta es que se trata del ayuno que produce un daño constatable y evidente a la salud física o mental de la persona, como por ejemplo cuando el médico de un musulmán le recomienda no ayunar. Con respecto al daño físico, significa por ejemplo que una persona enferma puede sentir que el ayuno le causa dolor, o que demora efectivamente su recuperación durante la etapa de convalecencia. 

Con respecto al consejo del médico, se trata del consejo de un médico confiable que basado en las evidencias de su estado físico le da este consejo por el bien de su salud. 

Con respecto a la quinta condición es que no debe haber otros factores que impidan el ayuno aun cuando las condiciones previas se cumplan. Esto puede tomar diversas formas, pero se aplica más frecuentemente a las mujeres. Las mujeres que están experimentando su período menstrual o un sangrado post parto no deben ayunar, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “La mujer no debe rezar ni ayunar cuando tiene su período menstrual”. 

Por lo tanto, esto significa que el ayuno y la oración de la mujer menstruante no son válidos como actos de culto, de acuerdo al consenso de los eruditos. Cuando su período menstrual se termine, la mujer musulmana debe reponer los días de ayuno pero no las oraciones, de acuerdo al consenso de los eruditos. 

Ver: ash-Shárh al-Mumti’, 6/330. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A