¿Es permisible delegar a alguien para que compre un artículo y luego vendérselo al delegado mismo antes de tomar posesión de él?

Pregunta: 423101

Invertí algo de dinero con un comerciante de autopartes. Él vive en otro país, y debido a que le es difícil llevar la contabilidad, acordamos una forma de llevar nuestro negocio, que es la siguiente: él compra algunos artículos para mí y para él de otro país, luego, cuando mis artículos son entregados en su tienda, me llama a mi celular y yo le vendo mis artículos con un cierto margen de ganancia. ¿Cuál es el fallo sobre esta transacción?

Texto de la respuesta

Alabado sea Al-lah, y que la paz y las bendiciones sean con el Mensajero de Al-lah.

En primer lugar:

No hay nada de malo en designar a alguien para que compre un artículo para usted, y luego, cuando el apoderado lo compra, usted se lo vende para obtener una ganancia. Durante el tiempo que dure el período de representación, el artículo es un bien en custodia (amánah) que se mantiene con el apoderado y, si se daña, él no es responsable de ello, a menos que sea él quien causó el daño o fue negligente.

Por lo tanto, si su apoderado compró su artículo y lo trajo a su propia ciudad, es permisible que usted se lo venda.

Pero [antes de vendérselo] usted debe asegurarse de que realmente compró el artículo y que recibió el artículo que aún le pertenece, para que no sea como un truco para obtener dinero y devolverlo con algo extra (una forma de riba).

El principio básico es que el que compra una cosa no debe venderla hasta que haya tomado posesión de ella. En este caso, cuando el apoderado recibe el artículo es como si lo recibiera quien lo designó. Entonces, lo que realmente sucede es que él designa al apoderado para comprar y recibir el artículo, luego de eso, la transacción entre ellos se realiza cara a cara o por teléfono.

En las resoluciones y consejos del Consejo Islámico de Fiqh, resolución nº 52 (3/6) dice:

“Si hay un acuerdo entre dos partes al mismo tiempo, cuando están muy alejadas en distancia —y esto es aplicable a las transacciones realizadas por teléfono y a las comunicaciones inalámbricas—, entonces el trato entre ambas debe considerarse como un trato entre dos personas que se hace cara a cara”.

Segundo:

No hay nada de malo en que dos personas compren un artículo juntas como socias, y una de ellas le prometa a la otra que le venderá su parte después de tomar posesión de ella. Entonces, una vez que compran el artículo, uno de ellos venderá su parte, según el precio de mercado. Es lo que se denomina una sociedad de número reducido, en la que se estipulan las siguientes condiciones:

  1. No se debe acordar que comprará el artículo al otro socio.
  2. No debe ser una promesa vinculante.
  3. No debe haber ninguna promesa de compra de la parte del socio sobre la base de su valor en el momento de formar la sociedad, porque eso es garantía de comprar la parte del socio. Más bien, la venta debe ser al precio de mercado en el momento de la transacción.

Una resolución del Consejo Islámico de Fiqh estipula: “La sociedad de número reducido está permitida si sigue las reglas generales sobre asociaciones y se presta atención a las siguientes pautas:

a.. No debe haber ninguna promesa de ninguna de las partes de comprar la parte de la otra por el valor de la acción en el momento de formar la sociedad, porque eso es garantizar la participación del socio. Más bien, el precio debe determinarse sobre la base del valor de mercado el día de la transacción, o según se acuerde cuando se realiza la transacción”.

Dice en Al Ma'aier Ash-Shar'iah (p. 206): "Es esencial que, al formar la sociedad, no haya condiciones estipuladas de compra y venta". Más bien, el socio puede hacer una promesa a tal efecto que sea independiente de la sociedad. Del mismo modo, la compraventa debe realizarse en una transacción que sea independiente del acuerdo de asociación, y no está permitido que una de las transacciones que se mencionan esté estipulada en la otra”.

Y Al-lah sabe más.

Referencia

Fuente

Islam Q&A

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