Alabado sea Dios.
No es permisible demorar el pago a quienes tienen derecho a ello. La persona a la que se le debe dinero tiene el derecho de demandarlo, y de cancelar el contrato por el tiempo remanente.
Pero tampoco es permisible para el acreedor agregar más dinero al que se le debe, como en el cobro de intereses (usura). Y cualquier dinero extra o agregado al monto original adeudado que tome el acreedor debe ser considera como usura, y es dinero ilícito.
La excepción es el caso en el que se estipula una penalidad como condición para un contrato de construcción, como por ejemplo, cuando la empresa constructora se demora en completar un edificio o estructura, si ambas partes han acordado eso o esa penalidad es impuesta por un juez, como una forma de disuadir al deudor y que la gente no se tome los derechos del acreedor tan a la ligera.