Alabado sea Dios.
Si la vestimenta es transparente siendo que se ve por debajo de ella el color de la piel; entonces no es válida la oración con ella, por no cubrir el 'aura.
Fue preguntado por ello el Shaij 'Abdul 'Aziz bin Baz –que Allah esté complacido de él- y dijo:
"Si la vestimenta recordada no cubre la piel por ser muy delgada o transparente; no es válida la oración con ella, ya sea un hombre o una mujer, excepto si debajo se utiliza un pantalón o una tela que cubra lo que hay entre el ombligo y las rodillas.
Respecto a la mujer, no es válida su oración con esta vestimenta a excepción que haya por debajo algo que cubra todo su cuerpo.
Respecto a los pantalones cortos que se utilizan por debajo de las túnicas no es suficiente.
Es necesario que el hombre que ora con este tipo de vestimenta, vista una franela o algo que cubra los hombros o uno de ellos, por la palabra del Profeta (que la paz y la misericordia de Allah sean con él): (Ninguno de vosotros debe rezar con una sola tela sin llevar nada sobre los hombros) Acordado en su autenticidad."
"Fatawa Al Islamiah" (1/219).
Respecto a si la prenda cubre la piel, sin que se vea su color por detrás, pero debido a su delgadez o ajuste muestra la dimensión de los miembros, esto no impide la validez de la oración por él, siempre y cuando el 'aura esté cubierta.
Dijo Ibn Qudamah: "Lo obligatorio es cubrir el color de la piel, si es delgada y muestra el color de la piel por detrás, y se sabe si es blanca o roja, no es válida la oración con ella, ya que no se alcanza el cubrirla con ella, y si cubre su color, y describe su forma, la oración es válida, porque uno no se puede librar de esto."
"Al-Mugni" (2/286).