Alabado sea Dios.
Alabado sea AllahLos bienes que se encuentran en locales comerciales son de dos tipos:
1 – Cosas dispuestas para la venta, tal como herramientas, ropas, etc. Estos bienes están sujetos a la caridad obligatoria porque son bienes comerciales.
2 – Cosas que están dispuestas para su uso, y no para la venta, tal como equipamento de manufactura, mobiliario para oficinas, fotocopiadoras y computadoras que no son para la venta, sino que serán usadas por los empleados y trabajadores. No se paga impuesto social por estos bienes, sino que se paga por el dinero o las ganancias que produzcan.
En segundo lugar, una vez sabido que la caridad obligatoria sólo se paga por las ganancias obtenidas con el equipamento que la compañía posee, las ganancias deben alcanzar el monto mínimo imponible (nisab) y deben haber permanecido un año en tu poder. Este monto mínimo imponible es equivalente a 85 gramos de oro. Si ha pasado un año pero las ganancias no han alcanzado este monto mínimo, o han llegado a esa suma pero hiciste uso de ese dinero antes de que haya pasado un año, entonces no debes pagar la caridad obligatoria por ello.
Sí queda claro que no debes pagar el impuesto social por el equipamento que poseas, y tampoco por el capital que pusiste en el cibercafé. La caridad obligatoria debes pagarla por el dinero que has ganado, si alcanza el monto mínimo y ha pasado un año. Pero si fue gastado antes de que el año se cumpliera, entonces no debes pagar el zakah por ello. Debes pagar la caridad obligatoria por el remanente que te haya quedado una vez que se ha cumplido el año.
Y Allah sabe más.