Jueves 20 Yumada al Ula 1446 - 21 Noviembre 2024
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¿Están permitidos los certificados de inversión?

Pregunta

¿Qué normas se aplican a los certificados de inversión de las clases A, B y C?

Resumen de la respuesta

Los certificados de inversión que emiten los bancos basados en la riba de los tres tipos —clase A, B y C— están prohibidos. Los certificados de clase A y clase B están prohibidos porque son préstamos garantizados con intereses garantizados. Los certificados de la clase C se basan de hecho en la riba y están incluidos en el principio general que dice que “todo préstamo que reporta un beneficio es riba”.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Los certificados de inversión que emiten los bancos basados en riba de los tres tipos -clase A, B y C- están todos prohibidos.

Los certificados son bonos que representan un préstamo con intereses, y varían según el tipo.

Los certificados de inversión de clase A conllevan un interés que es un porcentaje. Este interés se añade al valor básico del certificado, hasta que el tiempo del certificado termina después de diez años.

Los certificados de inversión del grupo B tienen un tipo de interés determinado que se paga cada mes, o cada tres meses o cada seis meses, según los términos del acuerdo con el banco. El capital se mantiene y no está sujeto a pérdidas.

Ambos tipos están prohibidos porque son préstamos garantizados, con intereses garantizados. No son en absoluto participación en las ganancias (mudarabah), y aún si se (auto)describen como participación en las ganancias, se trata de una participación inválida.

El Islam no permite el reparto de ganancias (mudarabah) en el que el capital de quien invierte está garantizado y en el que el trabajador que hace negocios con él recibe una cantidad determinada de dinero.

En una declaración del Consejo Islámico de Fiqh, emitida durante su decimocuarta sesión en Qatar, del 8 al 13 de Dhul-Qi’dah de 1423 H. (11 al 16 de enero de 2003), se dijo: “Está bien establecido que un préstamo con intereses es diferente de un contrato de mudarabah (reparto de ganancias) islámicamente aceptable, ya que tanto la ganancia como la pérdida son responsabilidad del prestatario en el caso de un préstamo. En el caso de la mudarabah, se trata de una sociedad en la que se comparten las ganancias, y también se comparten las pérdidas si ocurren, porque el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah desciendan sobre él) dijo: “La ganancia pertenece a quien es responsable del producto que vende” (narrado por Ahmad y los autores de As-Sunan con un isnad auténtico).

En otras palabras, las ganancias, el crecimiento y el aumento solo es permisible para aquel que soportará las consecuencias si los bienes se destruyen, se arruinan o se vuelven defectuosos. Los juristas extrajeron de este hadiz el famoso principio jurídico: “El que tiene derecho a la ganancia es el que asumirá cualquier pérdida”. Además, el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió la ganancia obtenida por comerciar con algo de lo que uno no es responsable (narrado por los autores de As-Sunan).

Existe consenso entre los juristas a través de los tiempos, en todas las Escuelas de Fiqh, en que no es permisible definir la ganancia de la inversión en mudarabah o cualquier otra sociedad en términos de una cantidad específica o un porcentaje del dinero invertido —en otras palabras, el capital—, porque eso es garantizar el capital, lo cual es contrario a los textos religiosos auténticos y conduce a no compartir ganancias y pérdidas, lo cual es la esencia misma de las sociedades y la idea de compartir ganancias.

Este consenso está probado y bien establecido, porque no hay ningún informe que indique una opinión contraria.

Con respecto a esto, Ibn Qudamah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Al Mughni (3/34): “Los eruditos de quienes adquirimos conocimiento están unánimemente de acuerdo en que los contratos de mudarabah quedan invalidados si una o ambas partes estipulan que recibirán una cantidad específica de dirhams. El consenso de los eruditos es una prueba válida en sí misma.

Al citar este consenso, el Consejo insta a los musulmanes a buscar ganancias permisibles y evitar las prohibidas en obediencia a Al-lah, Exaltado sea, y a Su Mensajero (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él)”.

En los certificados de inversión de la clase C no se especifica ningún tipo de interés, y el inversor tiene derecho a reclamar el valor del certificado cuando lo desee. El certificado también le da derecho a participar en un sorteo periódico de los números de los certificados. Este sorteo está estipulado en el contrato con el que compra el certificado, lo que significa que, si no fuera por este sorteo, no habría entrado en el programa de este tipo de certificado. Esto es lo que dicta que la sentencia al respecto es que, de hecho, está basado en riba, como las otras dos clases de certificados, y que está incluido en el principio general que dice que “todo préstamo que reporta un beneficio es riba“.

Se preguntó a los eruditos de la Comisión Permanente: “El Banco Nacional de Egipto emite certificados de inversión de clase C, que son certificados que se compran al banco, y hay un sorteo mensual de los certificados comprados. El certificado ganador obtiene una gran cantidad de dinero, mientras que el titular del certificado conserva el derecho de devolver el certificado al banco y reclamar su valor en cualquier momento. ¿Cuál es la norma islámica sobre esta enorme cantidad de dinero que recibe el titular del certificado ganador?”.

Ellos respondieron: “Si el asunto es como se describe, esta transacción es una especie de juego, y es un pecado mayor, porque Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {¡Oh, creyentes! Los embriagantes, las apuestas, los altares [sobre los cuales eran degollados los animales como ofrenda para los ídolos] y consultar la suerte [por ejemplo] con flechas, son una obra inmunda del demonio. Aléjense de todo ello, que así tendrán éxito [en esta vida y en la próxima]. El demonio pretende [con esas cosas] sembrar entre la gente la discordia y el odio, y apartarlos del recuerdo de Al-lah y la oración valiéndose de los embriagantes y las apuestas. ¿No van a dejarlo ya?} [Corán 5:90-91].

Quien se haya involucrado en tales transacciones debe arrepentirse ante Al-lah y buscar Su perdón; debe dejar de involucrarse en tales transacciones y deshacerse de todo lo que haya adquirido a través de ellas, con la esperanza de que Al-lah tenga misericordia de él” (Sheij ‘Abd Al ‘Aziz Ibn Baz, Sheij ‘Abd Ar-Razzaq ‘Afifi, Sheij ‘Abdul-lah Ibn Ghadian, Sheij ‘Abdul-lah Ibn Qa’ud. Fatawa Al Laynah Ad-Da’imah, 13/301-302).

El Consejo Islámico de Fiqh emitió una declaración según la cual las tres clases de certificados de inversión están prohibidas. La declaración dice lo siguiente: “En el nombre de Al-lah, el Clemente, el Misericordioso.

Alabado sea Al-lah, Señor de los Mundos, y que la paz y las bendiciones sean con Sayiduna Muhammad, el último de los profetas, y con su familia y compañeros.

Declaración nº 62/11/6, relativa a los bonos:

El Consejo Islámico de Fiqh durante su sexta sesión y conferencia en Jeddah, Reino de Arabia Saudita, del 17 al 23 Sha’ban de 1410 H. (14 al 20 de marzo de 1990 E.C.), después de estudiar las ponencias, recomendaciones y conclusiones presentadas en el simposio sobre mercados financieros que se celebró en Rabat, del 20 al 24 Rabi’ Az-Zani de 1410 H. (del 20 al 24 de octubre de 1989), en cooperación con este Consejo y el Instituto Islámico de Investigación y Formación del Banco Islámico de Desarrollo, auspiciado por el Ministerio de Awqaf y Asuntos Islámicos del Reino de Marruecos, y tras conocer que el bono es un certificado que establece que el emisor se compromete a pagar al portador el valor nominal a su vencimiento, además de los intereses sobre el valor nominal del bono según lo acordado, o a conceder algún otro beneficio según lo estipulado —ya sean premios distribuidos por sorteo, o una cantidad de dinero determinada, o un descuento—, el Consejo ha determinado lo siguiente:

  • Los bonos que representan un compromiso de devolver la cantidad con intereses devengados, o una cantidad estipulada, están prohibidos según la ley islámica, en términos de emisión, compra o comercio, porque son préstamos basados en riba, independientemente de si la organización emisora es privada o pública, perteneciente al Estado. Es indiferente que se llamen certificados de inversión o de ahorro, o que los rendimientos basados en la riba se llamen ganancia, renta, corretaje o rendimiento.
  • Los bonos de cupón cero también están prohibidos, porque son préstamos que se venden por menos de su valor nominal, y los compradores se benefician de la diferencia, ya que se considera un descuento en estos bonos.
  • Los bonos premiados también están prohibidos, porque entran en los préstamos en los que se estipula un beneficio o aumento para varios prestamistas, o para uno de ellos, pero sin especificar. A esto se añade el parecido con los juegos de azar.
  • Las alternativas a los bonos prohibidos —tanto para emitirlos como para comprarlos o negociarlos— son los que se basan en la participación en los beneficios de la inversión en un proyecto, o en actividades de inversión específicas, en los que no se pagan intereses a los titulares y no hay un beneficio específico para ellos; más bien tendrán un porcentaje de los beneficios del proyecto, proporcional a lo que posean de estos bonos, y no recibirán ninguna ganancia a menos que realmente la haya.

Puede obtener más información en la declaración nº 5 de la 4ª sesión de este Consejo”.

Y Al-lah sabe más.

Origen: Islam Q&A