Jueves 18 Ramadán 1445 - 28 Marzo 2024
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Traspaso de deuda con un excedente

Fecha de publicación : 27-07-2009

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Pregunta

Una persona me debe 10.000 riales, pero se retrasa y no para en término su deuda. Yo, por mi parte le debo 10.000 riales a otra persona.
Cuando esta persona vino a reclamarme su dinero, le dije: va a ver a tal persona que me debe 10.000 riales, y a esa suma yo le sumaré 2.000 riales debido al retraso en el pago. Es decir que va a recibir 12.000 en lugar de 10.000. ¿Cómo se juzgar esto?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Alabado sea Allah

No le está permitido traspasar una deuda que usted tiene a alguien que le debe a usted con un excedente de 2.000 riales en compensación por sus retrasos. Ya que el excedente está incluido en la usura que está prohibida por la ley islámica…

Que Allah nos asista

Quiera Allah bendecir y dar paz a nuestro amado Profeta Muhammad, su familia y sus compañeros.

Origen: La comisión permanente para las investigación científica y asesoramiento, 13/304