Alabado sea Dios.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Si este edificio que fue vendido después de un año fue comprado para ser vendido y obtener así una ganancia, entonces se debe pagar la caridad obligatoria por él, más exactamente por el precio por el que fue vendido. La caridad obligatoria se debe pagar si ha pasado un año musulmán completo desde que se obtuvo del dinero. Pero si no lo compró para hacer una ganancia, sino que simplemente el propietario ya no tenía necesidad de esa propiedad y quería venderla pero le costó tiempo encontrar a alguien que quisiera comprarla, entones no debe pagar la caridad obligatoria por el dinero obtenido. Pero luego, lo que sea que le haya quedado de dinero luego de pagar las deudas, si queda un año entero en su posesión, debe pagar la caridad obligatoria por ello. Y si ese dinero fue gastado antes de que pasara un año, entonces no debe pagar este impuesto por ello.
En conclusión, si la propiedad fue adquirida para comerciar, debe pagar la caridad obligatoria por ella cuando haya pasado un año musulmán completo desde que la puso en venta, aún si no ha pasado un año desde que la vendió. Si no tenía intención de comerciar con ella, sino que simplemente ya no la necesitaba pero no podía encontrar a un comprador y pasó así un año, entonces no debe pagar la caridad obligatoria por su valor, sino que deberá pagar la caridad obligatoria por el dinero que conserve luego de un año. Y Allah es la Fuente de toda fuerza.