Alabado sea Dios.
Las normas sobre publicar cracks o números de serie en una página web dependen de las normas de copiar el programa en sí mismo. Si es permisible copiar el programa entonces es permisible publicar su crack o su número de serie en una página web, y si está prohibido copiar el programa, entonces está prohibido publicar su crack o número de serie en una página web.
Hemos discutido ya este asunto sobre copiar programas en respuestas previas. Aquí sigue un resumen de lo que hemos dicho.
En primer lugar, si el propietario o inventor del programa ha afirmado que está protegido por derechos de copyright, entonces no está permitido hacer copias de ese programa para uso personal o público. En ese caso, el principio básico es que esta condición debe ser cumplida por el usuario. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Los musulmanes están limitados por sus propios compromisos”. Y él (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien llega a algo permisible primero tiene más derecho a ello”. Esta es la evidencia que ha sido citada por el shéij Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) en su opinión legal junto al Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita. Ver Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/188.
Esa idea está apoyada por el hecho de que la protección contra copia de textos, invenciones y otros productos, como otros derechos tangibles e intangibles, están garantizados por la ley islámica, y no es permisible hacer usufructo de ellos ni transgredirlos. Para hacer uso de alguno de estos derechos se debe pedir permiso expresamente a sus propietarios. Esto incluye cintas, discos, libros, programas, etc.
Indudablemente, quienes producen obras culturales e intelectuales han puesto su tiempo, esfuerzo y dinero en ello, y no hay nada en la ley islámica que nos diga que sería incorrecto que ellos se beneficien económicamente de su trabajo. Quien transgrede sus derechos está siendo injusto con ellos y apropiándose de sus ganancias ilegítimamente.
Más aún, si fuera permisible apropiarse de estos derechos de reproducción, entonces muchas de estas compañías cesarían de producir y de inventar materiales, porque no les traería ninguna ganancia y no podrían vivir de ello, y esto daría como resultado que no pudieran pagar a sus empleados y perdieran sus trabajos. Indudablemente, si este trabajo de producción cultural e intelectual fuera a cesar, las personas quedarían privadas de muchas cosas buenas, por lo tanto los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita han estado de acuerdo en que está prohibido transgredir estos derechos.
En segundo lugar, si no hay ninguna declaración por parte del inventor o productor de que no está permitido hacer copias, entonces es permisible hacer copias para uso personal o público, pero no beneficiarse económicamente de ello.
El shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín dijo acerca de este tópico:
“Esto debe tratarse de acuerdo al uso entre la gente. Si una persona quiere hacer una copia para uso público o personal y quien inicialmente escribió el programa u obra no afirmó que no sea permisible hacer copias para uso público o personal, entonces al parecer no hay nada de malo con ello. Pero si la persona que originalmente escribió o produjo la obra declaró que no está permitido hacer un uso público o personal de las copias, entonces no es permisible en absoluto”. Fin de la cita.
En tercer lugar, lo que hemos mencionado en cada caso son las normas generales con respecto a estos principios. Pero puede haber algunos casos en los cuales sea permisible hacer copias sin permiso de los propietarios. Esto se aplica, por ejemplo, en dos casos:
1 – Si no está disponible en el mercado y nadie lo necesita, y las copias para uso personal forman parte de una distribución caritativa, y no van a ser vendidas ni se iniciará ninguna actividad lucrativa con ellas.
2 – Si hay una gran necesidad en la sociedad de estas obras y los propietarios están demandando por estas obras más de lo que realmente valen, y ellos ya se han enriquecido con la publicación de estas obras para cubrir en una forma razonable los costos y han obtenido abundantes ganancias, entonces esto es algo que debe ser discutido y decidido por los expertos en derecho público. En este caso, es permisible hacer una copia para uso personal, pero no beneficiarse económicamente de su venta.
3 – Si esta obra pertenece a alguien que está en deuda moral y económica con la comunidad musulmana, y con esto queremos decir que se trata de una persona que colabora o participa en las agresiones perpetradas contra los pueblos, entonces no hay nada de malo en copiarla y distribuirla. Los no musulmanes que llevan un estilo de vida y actividades pacíficas y que no transgreden los derechos de los musulmanes, están protegidos por la ley islámica. Sin embargo, las personas que son conocidas por sus actividades y hostilidades contra el Islam y los musulmanes, no gozan de estos derechos en la ley islámica. Copiar una producción cultural, educativa, o cualquier material que sea lícito y de beneficio pero producido por los enemigos del Islam, es algo que no está prohibido para los musulmanes.
Basándonos en esto, si la copia del programa está prohibida según estos parámetros, debes tratar de impedir que los miembros del foro publiquen vínculos de descarga, números de serie o cracks para esos programas; no es suficiente que adviertas en tu página web que publicar estos vínculos es algo prohibido, porque la publicación de este material sería un mal que puede combatirse, y por lo tanto tú tienes la responsabilidad de hacerlo como propietario de la página.
Y Allah sabe más.