Alabado sea Dios.
En primer lugar, no están permitidos los sobornos, ni aceptarlos ni darlos. Este es un gran pecado, debido al relato narrado por Ahmad (6791) y Abu Dawud (3580) de 'Abdul-lah Ibn 'Amr (que Al-lah esté complacido con él), quien dijo: “El Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) maldijo a quien da un soborno y a quien lo acepta" (clasificado como sahih por Al Albani en Irwa' Al Ghalil, 2621).
Pero hay excepciones a esto:
1. Si la persona que tiene derecho a algo no puede tomar lo que es suyo legalmente excepto pagando un soborno, entonces los eruditos (que Al-lah los tenga en Su misericordia) afirmaron que es permisible para esa persona dar el soborno en esta situación, y la prohibición recae en quien lo recibe, no en quien lo da. Esto ha sido discutido previamente en las respuestas a las preguntas número 70516 y 72268.
Por lo tanto, si el despacho de los envíos solo es posible mediante un pago, o si la falta de pago significa retrasar el envío y causar daños al titular del derecho, entonces en este caso el dinero puede ser pagado, y la prohibición recae en quien lo recibe.
Si paga dinero para eliminar o aliviar una injusticia, no hay nada malo en ello.
3. Pagar dinero a una persona u oficina para que acuda a las autoridades responsables y haga lo necesario para gestionar un tramite, no tiene nada de malo, y no se considera soborno, más bien está dentro de la categoría de contratar a alguien para que realice determinada tarea.
En segundo lugar, si lo que recibe el gestor entra dentro de los asuntos antes mencionados, usted no es culpable por darle ese dinero y registrarlo, y cosas por el estilo.
Pero si usted ha descubierto que es un soborno que se paga para liberar cosas que están prohibidas, o cuando es posible realizar las transacciones sin sobornar, sin ninguna demora que sea perjudicial para los intereses de la compañía, u otros asuntos que no entran dentro de las cosas mencionadas anteriormente que están permitidas, entonces no está permitido que usted ayude a desembolsar ese dinero o a registrarlo, porque Al-lah, exaltado sea, dice (lo que se interpreta así en español): {que cooperen con ellos a obrar el bien e impedir el mal, pero no cooperen en el pecado y la enemistad. Y tengan temor de Al-lah; ciertamente Al-lah es severo en el castigo} [Corán 5:2].
Usted debe aconsejar a su jefe y explicarle que los sobornos son haram tanto para el que los da como para el que los recibe, y que es haram colaborar en ello.
Debe saber que Al-lah, Glorificado y Exaltado sea, protegerá y le será suficiente a aquel que Le teme; y a quien se adhiere a Sus órdenes, Él le concederá más de Su generosidad. Por lo tanto, no deje que el miedo a la gente le impida decir la verdad cuando la conoce.
El Imam Ahmad (11030), At-Tirmdhi (2191) e Ibn Mayah (4007) narraron de Abu Sa'id Al Judri (que Al-lah esté complacido con él) que el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) se puso de pie para hacer el jutbah (sermón), y una de las cosas que dijo fue: “El temor a la gente no debe impedir que un hombre diga la verdad si la conoce”. Este hadiz fue clasificado como sahih por Al Albani en Sahih Ibn Mayah.
Que Al-lah nos ayude, a nosotros y a usted, a realizar lo que Él ama y Le complace.
Y Al-lah sabe más.