Alabado sea Dios.
En primer lugar, nos gustaría llamar la atención a nuestros hermanos sobre algunas cosas importantes que tienen que ver con los juramentos en el Islam antes de responder esta pregunta en particular.
1 – El principio básico es que el musulmán debe proteger su honor y no jurar fácilmente por cualquier asunto ni por asuntos que no lo justifiquen.
Dios dijo (traducción del significado):
“No os acostumbréis a jurar, y cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah explica Sus leyes para que seáis agradecidos” (al-Má'idah, 5:89).
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“El principio básico es que el musulmán no debe acostumbrarse a jurar, porque Dios dijo (traducción del significado):
“No os acostumbréis a jurar, y cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah explica Sus leyes para que seáis agradecidos” (al-Má'idah, 5:89)
Algunos de los eruditos han afirmado, explicando el significado de este verso, que no debemos hacer abundantes juramentos. Indudablemente esto es mejor y más seguro para cualquier persona que crea en Dios y en el Último Día”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 15/117.
2 – Con respecto al lugar que dices que juraste no volver a ir, si se trata de un lugar prohibido, es decir que no es permisible para el musulmán ir allí de acuerdo a la ley islámica, entonces es obligatorio cumplirlo. Si ir a tal lugar es obligatorio, como por ejemplo la casa de un pariente con quien tienes el deber de mantener y preservar los lazos de parentesco visitándolo, entonces debes romper tu juramento y volver allí porque es tu deber, y sería recomendable que rompas tu juramento en el caso de que ir a ese lugar fuese algo recomendable. Si se trata de un lugar permisible, entonces busca lo que es mejor para tus asuntos mundanos y religiosos, teme a Dios y cumple lo que juraste. Si concurrir a ese lugar es lo mejor para ti, entonces ve allí y ofrece una expiación por haber roto tu juramento, o de lo contrario continúa absteniéndote de concurrir allí.
Se narró de ‘Abd er-Rahmán Ibn Samurah (que Dios esté complacido con él) que dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si juras por hacer o no hacer algo pero luego decides que es mejor hacer otra cosa, entonces has lo que consideras mejor y ofrece una expiación por romper tu juramento”. Narrado por al-Bujari, 6343; Muslim, 1652.
Se narró de Abu Hurairah (que Dios esté complacido con él) que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien pronuncie un juramento y luego se dé cuenta de que lo mejor para él es otra cosa, que haga lo que crea mejor para él y ofrezca una expiación por su juramento roto”. Narrado por Muslim, 1650.
En la obra Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (8/63) dice:
“Cumplir un juramento significa hacer lo que uno ha jurado hacer. Dios dijo (traducción del significado):
“Cumplid vuestro compromiso con Allah. No quebrantéis los juramentos después de haberlos realizado, habiendo puesto a Allah como testigo. Allah bien sabe cuánto hacéis” (An-Nahl, 16:91).
Es obligatorio con respecto a un juramento de hacer algo obligatorio o de abstenerse de hacer algo prohibido; por lo tanto, si se trata de un juramento de obedecer a Dios, debe ser cumplido aferrándose a lo que uno ha jurado hacer, y está prohibido romperlo.
Pero si uno ha jurado abstenerse de hacer algo que es obligatorio, entonces este es un juramento para desobedecer a Dios y debe romperse
Si uno ha jurado hacer algo voluntario, como una oración voluntaria, o una caridad, entonces lo más recomendable es cumplir este juramento, y romper este juramento es algo reprobable.
Si uno ha jurado no hacer algo voluntario, entonces este juramento es algo reprobable y cumplirlo es algo reprobable, y la Tradición Profética indica que debe romperse y ofrecer una expiación por ello.
Si lo que se ha jurado es hacer algo permisible, entonces romper el juramento es permisible. El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien pronuncie un juramento y luego se dé cuenta de que lo mejor para él es otra cosa, que haga lo que crea mejor para él y ofrezca una expiación por su juramento roto”. Fin de la cita.
3 – Tu decisión de ayunar estos 3 días por haber roto tu juramento no es aceptable, a menos que seas incapaz de alimentar a 10 personas pobres o vestirlas. La expiación por romper un juramento es alimentar a 10 personas pobres o vestirlas, o liberar un esclavo; quien no pueda hacer eso, entonces sí puede ayunar 3 días. Dios dijo (traducción del significado):
“Allah no os castigará por los juramentos [que hagáis] sin intención, pero sí por los que hayáis hecho deliberadamente. Éstos deberán expiarse alimentando a diez pobres como soléis alimentar a vuestra familia, o vistiéndoles, o liberando a un esclavo. Quien no encuentre los medios [para hacer una de estas tres opciones] deberá ayunar tres días. Ésta es la expiación para vuestros juramentos [si no los cumplís]. No os acostumbréis a jurar, y cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah explica Sus leyes para que seáis agradecidos” (al-Má'idah, 5:89).
En segundo lugar, con respecto a tu pregunta acerca de ayunar en expiación de la ruptura del juramento en el mes de Shawwal, y hacer contar esos ayunos como parte de esos 6 días de ayuno de este mes, que es lo que se ha narrado acerca de las virtudes del ayuno del mes de Ramadán, es que este es como un ayuno obligatorio que uno observa durante su vida. Por lo tanto decimos que si tú vas a ayunar porque eres incapaz de alimentar o vestir a 10 personas pobres, entonces no pueden contar como parte de los 6 días de ayuno del mes de Shawwál. No es permisible combinar la intención de un acto obligatorio con la intención de un acto voluntario. Ayunar para expiar un pecado requiere una intención separada, y también lo requiere así la intención de los ayunos voluntarios del mes de Shawwál. Basándonos en esto, los ayunos que realizaste en el mes de Shawwál para expiar el juramento que rompiste no pueden contar como parte de los 6 días ayunados de Shawwál.
Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita fueron consultados:
“Quisiera saber si ayunar los 6 días de Shawwál y el día de ‘Ashura’ y el día de ‘Arafah pueden contar también como expiación por haber roto un juramento, si el musulmán ayuna esto sabiendo el número de días que debe por la ruptura del juramento”.
Ellos respondieron:
“La expiación por romper un juramento es liberar un esclavo o alimentar a 10 personas pobres o vestirlas. Si un musulmán es incapaz de hacer cualquiera de estas cosas, solo recién entonces puede recurrir al ayuno para expiar su falta.
Con respecto a que sepas o no el número de juramentos que debes expiar, debes hacer lo mejor posible para calcularlos y luego ofrecer la expiación por ellos, y eso será suficiente si Dios quiere. No es aceptable ayunar en el día de ‘Ashurah’, en el día de ‘Arafah y los 6 días de Shawwál pretendiendo que cuenten también como expiación por la ruptura de tus juramentos, a menos que ayunes estos días con la intención de que cuenten solamente por ello, y no como los ayunos voluntarios que los musulmanes solemos hacer en estos días”. Fin de la cita del Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd ar-Razzaq ‘Afifi, shéij ‘Abdallah Ibn Gadián. Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 23/37-38.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado: “Una mujer me ha dicho que ella hizo un juramento y no lo cumplió, y que quiere expiar la ruptura de este juramento ayunando 3 días. ¿Es permisible para ella ayunar estos 3 días junto con los 6 días de Shawwál, de tal manera que ella estará ayunando 6 días en total?”.
Él respondió:
“En primer lugar, no es permisible para un musulmán que ha roto un juramento expiarlo mediante el ayuno, a menos que sea realmente incapaz de alimentar o vestir a 10 personas pobres, o liberar un esclavo como se hacía en la antigüedad, porque Dios dijo (traducción del significado):
“Éstos deberán expiarse alimentando a diez pobres como soléis alimentar a vuestra familia, o vistiéndoles, o liberando a un esclavo. Quien no encuentre los medios [para hacer una de estas tres opciones] deberá ayunar tres días. Ésta es la expiación para vuestros juramentos [si no los cumplís” (Al-Má'idah, 5:89).
Se ha difundido mucho entre algunos musulmanes esta idea de que la expiación por un juramento roto es ayunar durante 3 días pero esto es un error. Más bien, no es permisible expiar la ruptura de un juramento de esta forma excepto que la persona que ha roto su juramento no pueda gastar en la alimentación o la vestimenta de 10 personas pobres, o si puede hacerlo pero no puede encontrar a la gente pobre que necesite eso, en cuyo caso puede ayunar 3 días consecutivos.
Más aun, si fuera permisible combinar estos 3 días con cualquier otro ayuno, de todos modos no es aceptable la intención de incluirlos en el ayuno de los 6 días del mes de Shawwál, porque se trata de dos actos de culto totalmente distintos y cada uno no puede reemplazar ni tomar el lugar de otro.
Lo que esta hermana debe hacer llegado el caso es ayunar los 6 días de Shawwál, y luego ayunar aparte los 3 días por la expiación de la ruptura de su juramento si no puede expiarlo de la forma prescripta como mencionamos antes”. Fin de la cita de Fatáwa an-Nur ‘ala ad-Dárb, 84-85.
No es esencial que los tres días sean consecutivos. Hemos explicado esto en la respuesta a la pregunta No. 12700.
Y Allah sabe más.