Alabado sea Dios.
No es permisible para una persona a quien Dios ha dado la posibilidad de comprender el significado de los sueños, aceptar un pago por ello. Esto es por diversas razones.
En primer lugar, la interpretación de los sueños es algo que puede ser útil, pero no hay certeza alguna acerca de ello, y no hay forma de medir su beneficio, y un pago sólo puede aceptarse a cambio de un trabajo o servicio cuyo beneficio está bien medido y conocido. Esto es similar a desempeñarse como juez.
Ibn Qudamah dijo acerca de los jueces: “Sobre buscar un pago por ello, no es permisible. ‘Umar (que Dios esté complacido con él) dijo: “No es correcto que el juez musulmán reciba un pago por emitir un juicio. Este es el punto de vista del Imam Ash-Sháfi’i, y no conocemos a nadie que esté en desacuerdo con él… y porque su trabajo es imposible de medir con exactitud”. Fin de la cita de Al-Mugni, 11/377.
En segundo lugar, la analogía más cercana a la interpretación de los sueños es la emisión de dictámenes legales. La mayoría de los eruditos están de acuerdo en que no es permisible para el jurista aceptar un pago por su dictamen legal, ya sea que esté cumpliendo con una obligación individual o comunitaria.
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (32/42):
“Con respecto al pago, no es permisible aceptar un pago de ninguno de aquellos que buscaron su dictamen legal, de acuerdo al punto de vista más correcto de la escuela sháfi’i. Esto es también el punto de vista de los hánafis y hánbalis. Los hánbalis han dicho que como la emisión de dictámenes legales debe hacerse por la causa de Dios y para atraerse Su complacencia, y porque implica entregar el conocimiento de Dios y Su Mensajero, no es permisible aceptar una compensación económica por ese honor. Si él fuera a decir: “No te enseñaré sobre el Islam o la ablución o la oración a menos que me pagues”, los sabios le responderían que esto está definitivamente prohibido, y que debe devolver lo que haya cobrado. Ellos han dicho que debe dar una respuesta libre de cargo, por la causa de Dios, verbalmente o por escrito, si el consultante pidió una respuesta por escrito, pero no está obligado a proveer los medios como el papel o la tinta”. Fin de la cita.
Ibn al-Qayím dijo: “Si aceptó el pago, no es permisible para él, porque emitir dictámenes es algo que nos encomendó Dios y Su Mensajero, y por lo tanto no es permisible aceptar un pago por ello”. Fin de la cita de I’lám al-Muwaqqi’ín, 4/231.
La interpretación de los sueños es un tipo de opinión jurídica.
El shéij as-Sa’di dijo: “El conocimiento de la interpretación de los sueños es una de las ramas del conocimiento islámico, y la persona será recompensada por aprenderla y enseñarla. Interpretar los sueños es una forma de emitir una opinión legal, porque según el Sagrado Corán explicó, usando en árabe una palabra de la misma raíz, que el profeta José le dijo a los dos jóvenes prisioneros “” (Yusuf, 12:41). Y el rey le dijo a José: “Explícame (“aftuny”, en el Corán) mi sueño” (Yusuf, 12:43), y el joven hombre le dijo a José: “Explícanos (“aftiná”) lo de las siete vacas” (Yusuf, 12:43). Por lo tanto no es permisible interpretar sueños sin conocimiento”. Fin de la cita de Tafsir as-Sa’di, 1/407.
En tercer lugar, no es aceptable intentar hacer una analogía entre aceptar un pago por la interpretación de los sueños y aceptar un pago por recitar el capítulo Al-Fátihah, porque recitar Al-Fátihah cae bajo la denominación de remedio y tratamiento contra un padecimiento o dolencia, y es permisible aceptar un pago por ello, de acuerdo a los eruditos.
Cuarto, algunos musulmanes dicen que es permisible pedir un pago a causa de lo que está mencionado en Mayma’ al-Anhar (3/533), donde hay una discusión sobre aceptar pagos por actos de culto. El autor escribió: “…a diferencia de construir mezquitas, pagar la caridad obligatoria, publicar copias del Corán, de libros de jurisprudencia, de enseñar a la gente a leer y escribir, astronomía (significando por ejemplo aprender a calcular tiempos y direcciones planetarias en base a la observación de las estrellas), medicina, interpretación de los sueños y artes literarias…”. Él afirmó luego que es permisible aceptar un pago por estos actos de culto de acuerdo al consenso de los eruditos.
Esta conclusión no es completamente correcta, porque lo que significa enseñar la interpretación de los sueños no es el acto de interpretar un sueño en sí mismo, porque él lo menciona en conjunción con la jurisprudencia (fiqh), la escritura, la medicina, y las artes literarias.
Esto queda clarificado por lo que dice en Al-Fatáwa al-Hindíyah (4/448), un libro de la escuela hánafi, donde dice: “Si pide un pago por enseñarle a su hijo la escritura, las estrellas, la medicina o la interpretación de los sueños, eso es permisible, de acuerdo al consenso de los eruditos”.
La diferencia entre enseñar el conocimiento necesario para interpretar sueños es como la diferencia entre enseñar las normas islámicas y emitir una opinión legal en base a ellas.
Le preguntaron al shéij Ibn Yibrín (que Allah tenga misericordia de él): “¿Cuáles son las normas sobre aceptar un pago por interpretar sueños?”
Él respondió:
“Nosotros pensamos que no es permisible, porque la interpretación de los sueños requiere especulación, y no es permisible para el intérprete dar una respuesta absoluta, a causa de la posibilidad de que el sueño tenga una interpretación diferente de la que él piensa, por lo tanto no puede cobrar por eso”. Fin de la cita del sitio web del shéij (en árabe):
Y Allah sabe más.