Jueves 18 Ramadán 1445 - 28 Marzo 2024
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La diferencia entre el divorcio a instancias de la mujer, del hombre, o anulación del contrato matrimonial (julu’, talaq y fásj)

Pregunta

¿Puede explicarme la diferencia entre las formas de divorcio conocidas en árabe como julu’, talaq y fásj?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

La separación permanente entre los esposos puede sólo realizarse en una de dos formas en el Islam: por el divorcio, o la anulación.

La diferencia entre talaq y julu’ es que el primero es el fin de la relación marital por voluntad del marido, mientras que julu’ es el fin de la relación marital por voluntad de la esposa. En el caso del divorcio pedido por el marido, involucra mencionar una fórmula bien conocida por los musulmanes.

Con respecto a la anulación del contrato matrimonial y la disolución del vínculo matrimonial, esto es algo que se hace por veredicto de un juez musulmán (qadí), por diversas razones.

Las diferencias son las siguientes:

1 – El talaq o divorcio masculino sólo puede tener lugar cuando el marido pronuncia determinadas palabras, por su elección y consentimiento. En cambio la anulación del contrato no puede ser efectuada por el marido, y su consentimiento no es un requisito para que un juez la realice.

El Imam ash-Sháfi’i (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Cualquier caso en que un juez emita una sentencia separando a una pareja, cuando el marido no pronunció palabras de divorcio y tampoco lo deseaba… esta es una separación definitiva y es llamada fásj”. Fin de la cita de Al-Úmm (5/128).

2 – Pueden haber muchas razones para que el hombre quiera divorciarse, pero siempre que el hombre sea el que busca el divorcio es llamado talaq.

Con respecto a la anulación del contrato matrimonial por parte de un juez (fásj), sólo puede ocurrir cuando hay una razón que convierte la anulación en necesaria. Ejemplos de razones por las cuales puede anularse un contrato matrimonial, son las siguientes:

- Si uno de los esposos abandona el Islam y no se arrepiente y vuelve a él.

- Si en un matrimonio uno de los dos se convierte al Islam y el otro no; en el caso de la mujer, esto sucede sólo si es idólatra o politeísta, es decir, no es ni judía ni cristiana.

- Cuando uno de los dos acusa al otro de adulterio (li’an). Si el otro lo niega, entonces ambos son compelidos a jurar que su testimonio es cierto e invocar la maldición de Dios si está mintiendo, y si todavía los testimonios no coinciden el juez decreta la anulación del matrimonio.

- La incapacidad de alguno de los esposos para cumplir sus responsabilidades básicas hacia el otro.

- La existencia de un defecto oculto en la salud de alguno de los dos que hace repulsiva la intimidad para uno de ellos. 

3 – El marido no puede reconciliarse con su esposa luego de la anulación del matrimonio por parte de un juez. Sólo puede volver a estar con ella si se celebra un nuevo contrato matrimonial y con el consentimiento de ella.

En el caso del divorcio decidido por el marido, ella todavía es su esposa hasta que se cumpla el período post divorcio si se trata de un divorcio revocable (es decir, si es la primera o segunda vez que él pide el divorcio), y la pareja puede reconciliarse hasta dos veces sin un nuevo contrato matrimonial.

4 – En el caso de la prohibición de volver a estar con su esposa para un hombre que la ha divorciado tres veces, la eventual anulación del matrimonio no cuenta como uno de los tres divorcios.

El Imam Sháfi’i dijo:

“Cualquier anulación del contrato matrimonial que ocurra entre los esposos no cuenta como divorcio pedido por el marido, ya sea como primero o posterior”. Fin de la cita de Al-Úmm, 5/199.

Ibn ‘Abd el-Bárr dijo: “La diferencia entre el divorcio y la anulación del contrato matrimonial es que, si la pareja vuelve a casarse luego de la anulación del matrimonio, es que el marido tiene nuevamente dos oportunidades de reconciliarse con su esposa si decide divorciarse de ella, mientras que si él decidió divorciarla, no”. Fin de la cita de Al-Istijdar (6/181).

5 – Uno de los esposos puede exigir el divorcio, o eso puede ocurrir por mutuo acuerdo entre los esposos, pero eso no depende de la decisión de un juez. En cambio, la anulación del contrato no puede realizarse por la decisión de los esposos, sólo por el veredicto de un juez.

“Ibn al-Qayím dijo: “Los esposos no tienen derecho a anular el contrato matrimonial sin compensación, de acuerdo con el consenso de los eruditos”. Fin de la cita de Zaad al-Ma’ád (5/598).

6 – Si la anulación del matrimonio ocurre antes de la consumación (es decir, de que mantengan relaciones), la mujer no tiene derecho a conservar nada de la dote. En cambio, si el marido pide el divorcio antes de la consumación del matrimonio, ella tiene derecho a la mitad de la dote acordada.

Con respecto al divorcio femenino o julu’, es cuando la esposa le pide el divorcio al marido a cambio de una compensación, de devolverle la dote, o parte de ella.

Los eruditos difieren sobre las normas del divorcio pedido por la mujer. El que es probablemente el punto de vista más correcto para nosotros es que es un tipo de anulación del contrato matrimonial (fásj). Esto ha sido explicado previamente en la respuesta a la pregunta No. 126444.

Para explicar las diferencias en esta respuesta se tomaron en consideración las siguientes fuentes:

Al-Manzur fi al-Qawá’id, 3/24.

Al-Fiqh al-Islami wa Adillátuhu, 4/595.

Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah al-Kuwaitíyah, 32/107-113, 32/137.

Fiqh as-Sunnah, 2/314.

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A