Alabado sea Dios.
Si la situación es como describes, entonces debes ayunar los días que debes primero, y luego es permisible que ayunes los días que tu esposa debe, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si una persona muere debiendo ayunos, su pariente más cercano debe ayunar a nombre de ella” (Auténtico, consensuado). El pariente más cercano se refiere a su familia, y tú estás en esa posición.
Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros. Fin de la cita.
Comité Permanente para la Investigación Académica y la Emisión de Dictámenes Jurídicos.