Alabado sea Dios.
La caridad obligatoria debida por los bienes comerciales está sujeta a dos condiciones:
1 – Que alcance el mínimo imponible.
2 – Que haya pasado un año completo desde que fue adquirido, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No hay obligación de pagar este impuesto por la riqueza hasta que haya pasado y año (en tu posesión)”. Narrado por at-Tirmidi, 632; e Ibn Máyah, 1792. Clasificado como auténtico por al-Albani (que Allah tenga misericordia de él).
La caridad obligatoria por los bienes comerciales debe ser pagada por cada cosa que esté preparada para la venta. Esto incluye las medicinas en una farmacia, y todos los demás productos que se venden. Sobre las cosas que no son para la venta, no se debe pagar este impuesto social por ellas, como por ejemplo por el mobiliario, equipos (aire acondicionado, computadoras, etc.).
Para más información, consulta por favor la respuesta a la pregunta No. 50726.
Basándonos en esto, tu hermano debe tasar los objetos que vende en la farmacia cuando haya pasado un año desde que adquirió el capital con el cual los compró, al final del año. Luego debe sumar a eso las ganancias hechas por la farmacia que todavía tenga, y de todo eso debe pagar el 2.5% en concepto de caridad obligatoria.
Debe señalarse que el año en el caso de los bienes comerciales comienza con el momento en que tomó posesión del dinero con el cual adquirió estos bienes, no desde el momento que los obtuvo. Para más información, por favor consulte la respuesta a la pregunta No. 32715.
Y Allah sabe más.