Alabado sea Dios.
En primer lugar, los automóviles que la gente posee son de dos tipos:
a) Automóviles que están preparados para la compra y la venta. Se debe pagar el impuesto social por ellos, puesto que caen bajo la misma denominación de los bienes comerciales.
b) Automóviles que están preparados para ser alquilados, o para uso personal. No se debe pagar el impuesto social por ellos, a causa del reporte narrado por al-Bujari (1464) y Muslim (982) de Abu Hurairah (que Allah esté complacido con él), según el cual el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El musulmán no está obligado a pagar la caridad obligatoria por su sirviente y por su caballo”.
El Imam an-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Este reporte establece el principio de que no se debe pagar el impuesto social por los bienes de uso personal, no hay que pagar el impuesto social por ningún recurso o propiedad que uno utilice para el trabajo, si no tiene la intención de comerciarlos”. Fin de la cita de Shárh Muslim, por an-Nawawi.
“Bienes de uso personal”, son aquellos que uno guarda para usar en la vida diaria o servirse de ellos, no para vender ni comerciarlos.
Para más información, consulta por favor la respuesta a la pregunta No. 146615.
En segundo lugar, si una persona posee un automóvil para alquilarlo (es decir, como taxi), ya sea que trabaje en él o contrate a alguien más para que lo conduzca, no debe pagar el impuesto social por el automóvil en sí mismo, tal como afirmamos arriba; más bien, debe pagar el impuesto social por el dinero que gane con el automóvil. Esto está sujeto a dos condiciones:
a) Que el dinero que gana al poner a trabajar el automóvil, alcance el monto mínimo imponible (nisab).
b) Que haya pasado un año musulmán completo desde que el dinero ganado está en su posesión.
Le preguntaron al shéij Muhámmad Ibn Ibrahím (que Allah tenga misericordia de él): “Un hombre tiene un automóvil con el cual se gana la vida, conduciendo de una ciudad a otra. ¿Debe pagar el impuesto social por él, o por las ganancias que obtiene?
Él respondió:
“No se paga el impuesto social si él no tiene la intención de vender el vehículo, caso en el cual caería bajo la denominación de bienes comerciales. El impuesto social sólo se debe pagarse en ese caso por las ganancias obtenidas mediante su uso, si alcanzan el monto mínimo imponible (nisab), y luego de que haya pasado un año desde que adquirió esas ganancias”.
Fin de la cita de Fatáwa wa Rasá’il Samáhat ash-Sháij Muhámmad ibn Ibrahím, 4/105.
Le preguntaron también al shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín: “¿se debe pagar la caridad obligatoria por los automóviles que son alquilados o los de uso personal?”
Él respondió: “Los automóviles alquilados para el transporte o los que la gente posee para su uso privado no están sujetos al impuesto social. El impuesto social (zakah) sólo debe pagarse por el dinero ganado si alcanza el monto mínimo imponible por sí mismo o sumándolo al resto del capital en efectivo, luego de que este capital ha permanecido en su poder a lo largo de un año desde que lo adquirió. Lo mismo se aplica a las propiedades que son preparadas para su alquiler. No se paga el impuesto social por ellas; más bien por lo que se debe pagar la caridad obligatoria es por el dinero ganado con el alquiler”.
Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Ibn al-‘Uzaimín, 18/228.
En resumen: si tu hermano no tiene ganancias suficientes de su trabajo con el automóvil para alcanzar el monto mínimo imponible, o el dinero alcanza este monto pero él lo ha gastado en sus necesidades antes de que pase un año en su poder, no debe pagar el impuesto social por ello.
Y Allah sabe más.