Alabado sea Dios.
En primer lugar, si se ha probado que el feto ha fallecido en el útero materno, y hay reportes de doctores confiables acerca de ello, no hay nada de malo en abortarlo, y no hay pecado en la madre por hacerlo.
En segundo lugar, si el aborto se hace antes de que el embarazo alcance los cuatro meses, entonces no es necesario imponer un nombre al feto, ni ofrecer una comida por él (‘aqiqah), ni lavarlo ni ofrecer oración funeraria por él, y puede ser enterrado en cualquier parte, porque antes de esta etapa (4 meses) el alma no la ha sido insuflada.
Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia de Arabia Saudita:
“Tengo una esposa y Dios nos ha bendecido con seis niños, alabado sea Dios. Después de eso mi esposa quedó embarazada cinco veces, y perdió el feto a los dos o tres meses en el hospital. Cada vez que ella comenzó a sangrar, y yo la llevé al hospital, donde le pusieron anestesia y ‘limpiaron’ su útero. No sé qué hicieron con el feto. ¿Debería haberlos enterrado, o no? Si hay algo que yo debería haber hecho para enterrarlos, por favor aconséjeme. ¿Debo imponerles un nombre?”
Ellos respondieron:
“Si el embarazo no alcanzó los cuatro meses, entonces el feto no debe ser lavado, no se debe realizar la oración funeraria por él, ni ofrecer una comida, porque su alma aún no había sido insuflada en el cuerpo. Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros”.
Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 8/408.
Para más información, por favor consulte la respuesta a la pregunta No. 50106.
Y Allah sabe más.