Alabado sea Dios.
En primer lugar, los matrimonios de los no musulmanes son considerados como válidos y aprobados por la ley islámica, y se les aplican las mismas consecuencias que a los matrimonios que cumplen los requisitos de la ley islámica, tal como la legitimidad de los hijos, la herencia entre esposos, y otras normas relacionadas al matrimonio.
Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “El matrimonio de los incrédulos es válido y aprobado si ellos se convierten al Islam y ellos se remiten a un juez musulmán, siempre y cuando el casamiento haya sido permisible entre ellos en el momento en que lo realizaron, y los detalles y la forma del contrato matrimonial no debe ser examinada para ver si cumple las condiciones del matrimonio islámico, tal como la presencia de un representante para la mujer, testigos, y el formato de proposición y aceptación, etcétera. No hay diferencia de opinión entre los musulmanes acerca de este punto. Ibn ‘Abd el-Bárr dijo: “Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que si dos esposos se convierten al Islam juntos al mismo tiempo, permanecen casados de acuerdo a su unión original, en tanto ellos no estén relacionados cercanamente por el vínculo sanguíneo o a través del amamantamiento. Los hombres se convertían al Islam durante el tiempo del Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), y sus esposas también, y sus matrimonios eran aprobados; el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) no les preguntaba acerca de las condiciones de sus matrimonios, ni cómo habían sido realizados. Esto es algo bien conocido en los reportes más coincidentes y corroborados (mutawátir), y algo bien conocido para todos los musulmanes, por lo tanto es algo certero. Pero el matrimonio puede ser examinado de varias formas. Si para ellos era permisible casarse en primer lugar, entonces el matrimonio es aprobado. Pero si para ellos no es permisible casarse desde un primer momento, como en el caso de los parientes cercanos por vía sanguínea, o porque ella está en su período post-divorcio, o porque apostató de la religión, o porque uno de ellos es adorador de los ídolos, o un zoroastriano, o alguien que tiene tres divorcios, entonces no está aprobado. Si ellos se casan durante el período post divorcio de la mujer y se convierten al Islam luego de que este período terminó, entonces el matrimonio está aprobado, porque es permisible para ellos casarse en un principio”. Fin de la cita de al-Mugni, 7/115.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Los matrimonios de los incrédulos y los no musulmanes caen bajo las mismas normas de los matrimonios entre musulmanes con respecto a las consecuencias del Dihar, el li’án, divorcio, atribución de linaje, etc”.
En segundo lugar, si el matrimonio cumple con los requisitos de la ley islámica, está aprobado. Si es inválido según los requisitos de la ley islámica, su aprobación está sujeta a dos condiciones:
1) Que el matrimonio de los no musulmanes sea considerado como válido según sus propias leyes y costumbres.
2) Que ellos no se hayan remitido para ello a un juez musulmán.
Si ellos mismos no consideran el matrimonio como válido, entonces el matrimonio no es aceptado. Si ellos lo remiten a un juez musulmán, el juez debe examinar el caso. Si esto sucede antes de que el contrato matrimonial se realice, entonces debemos hacerlo de acuerdo a nuestras propias leyes. Si esto sucede después de que se ha realizado el contrato matrimonial, entonces debemos averiguar si era permisible para ellos casarse, en cuyo caso debemos aprobar el matrimonio, o si no era permisible para ellos casarse, en cuyo caso el matrimonio no se aprueba. La evidencia para estas cosas es el hecho de que los incrédulos se convertían al Islam en los tiempos del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) y él respetaba a aquellos que se habían casado según las leyes de la ignorancia preislámica, y no discutía sus condiciones. Esto indica que en el caso de tales matrimonios, el principio jurídico es respetar el estado de las cosas (status quo)”.
Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 12/239.
Basándonos en esto, los hijos nacidos de personas no musulmanas, si nacieron dentro de una unión que ellos creen que es válida, entonces ciertamente sus hijos son atribuibles a ellos y es válido.
Si ellos no creen que su unión sea válida como en un matrimonio, sino que consideran que es una forma de amistad o relación informal, entonces estos hijos son ilegítimos.
Pero si los fornicadores se atribuyen estos niños a sí mismo y los considera como sus hijos, entonces son sus hijos, y debe respetarse su atribución.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) acerca de un problema de relaciones sexuales inmorales (adulterio o fornicación), del cual pocos de nuestros hermanos y hermanas estuvieron libres antes de convertirse al Islam, y muchos niños nacieron como resultado de estas relaciones. Con respecto a los niños que nacieron como resultado de la fornicación, ¿es obligatorio para sus padres que se han convertido al Islam y que no estaban casados con sus madres, gastar en su manutención?
Él respondió:
“Con respecto a aquellas personas que mantuvieron relaciones sexuales antes de convertirse al Islam, si ellos creían que sus relaciones ocurrían en el contexto de una relación formal como el matrimonio y ellos lo consideraban como una relación válida, aún si esta relación fuera inválida de acuerdo a las exigencias de la ley islámica, entonces la unión es válida y los hijos son atribuibles a ambos. Por ejemplo, si cuando no eran musulmanes un hombre le propone a una mujer ser su esposo y ella está de acuerdo y ellos consideran esto como un contrato o compromiso de relación como el matrimonio, y luego se convierten al Islam. Nosotros decimos: Su matrimonio es aún válido y no hay necesidad de repetir el contrato matrimonial, y cualquier criatura que tuvieran en el marco de la relación les pertenece, a menos que no fuera permisible casarse para ellos según las normas islámicas. Un ejemplo de este último caso sería si el varón fuera un zoroastriano y se casara con su hermana, pues los zoroastrianos consideran permisible casarse con parientes cercanos. Si él se casó con su hermana cuando no era musulmán y luego se convirtió al Islam, y luego ambos se convirtieron al Islam, entonces su matrimonio no debe ser aprobado, porque para ellos no es permisible casarse. Con respecto al grupo de gente que tú mencionas, decimos: Si ellos creían que la relación que tenían era formal y válida, entonces no es fornicación y sus hijos les pertenecen. Pero si creían que eso era una diversión y sólo fornicación, pero el fornicador se atribuía a sí mismo estos niños cuando no era musulmán (es decir, si el fornicador decía: “Estos son mis hijos”), entonces son sus hijos, en tanto no haya nadie que le dispute este punto. Pero si ellos no se atribuyen estos hijos como tales, entonces no se los considera hijos legítimos.
Con respecto a la manutención, si determinamos que ellos eran sus hijos, entonces están obligados a gastar en su mantenimiento; pero si no podemos determinar eso, entonces no están obligados a gastar en su manutención”.
Fin de la cita de Fatáwa Nur ‘ala ad-Dárb.