Alabado sea Dios.
La caridad obligatoria debe pagarse tanto por el capital como por las ganancias, si el capital alcanza el monto mínimo imponible y ha pasado un año lunar completo desde su adquisición, porque las ganancias dependen del capital, y está sujeto a las mismas normas.
Si un musulmán tiene algo de dinero que ha invertido en el comercio, y luego obtiene una ganancia, lo que tiene que hacer es agregar esa ganancia al capital y pagar la caridad obligatoria por el total, cuando ha pasado un año desde que el capital fuera adquirido.
Le preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita (9/356): “Yo tengo dinero por unos quince mil riales, que le di a un hombre para comerciar con ello en base a que él obtendrá la mitad de las ganancias. ¿Hay que pagar la caridad obligatoria por esta riqueza? Y sobre qué debe pagarse, ¿por el capital, o por las ganancias? Si la caridad obligatoria se debe pagar por el capital y el capital ha sido usado para comprar bienes comerciales como alfombras, muebles o algo similar, ¿cuáles son las normas en este caso?”
Ellos respondieron:
“La caridad obligatoria se debe pagar por la riqueza mencionada que fue apartada con la intención de comerciarla, cuando ha pasado un año desde que fue adquirida. La caridad debe pagarse sobre el capital y las ganancias, al final del año. Si el dinero fue usado para comprar bienes comerciales, se debe calcular su valor al final del año al precio corriente, y se debe pagar como caridad obligatoria un 2.5% del total, del valor sumado a las ganancias”. Fin de la cita.
Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi, shéij ‘Abd Allah ibn Gadián.
Le preguntaron al shéij al-Fawzán (que Dios lo preserve): “Tengo siete mil libras egipcias que he invertido en un proyecto comercial. ¿Debo pagar la caridad obligatoria por esta riqueza? ¿Qué porcentaje? ¿A quién debo dársela? ¿Debo pagarla sobre el capital solamente, o por el capital y las ganancias?
Él respondió:
“El dinero que es invertido en el comercio está sujeto a la caridad obligatoria si alcanza el monto mínimo imponible o es mayor que eso, y debe pagarse por ello con las ganancias también, pues las ganancias pertenecen al capital y se debe pagar la caridad obligatoria por todo ello. Por lo tanto debes pagar la caridad obligatoria por el total a razón de un cuarto de un décimo (2.5%)”.
Fin de la cita de Al-Muntaqa min Fatáwa ash-Sháij al-Fawzán.
Y Allah sabe más.