Alabado sea Dios.
En primer lugar, el musulmán debe proteger sus juramentos y no jurar en demasía, ni jurar con respecto a cosas que no lo merecen. Dios glorificado y exaltado sea, dijo (traducción del significado):
“No os acostumbréis a jurar, y cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah explica Sus leyes para que seáis agradecidos” (al-Má'idah 5:89).
El shéij as-Sa’di (que Allah tenga misericordia de él) dijo en su exégesis del Corán:
“Y protejan sus juramentos (es decir, no juren mucho)”, significa abstenerse de jurar por Dios en vano, o jurar en frecuentemente, y si uno jura por alguna razón, protegerlos significa cumplirlos, es decir, no faltar a la palabra dada, a menos que deban romperse por una causa benéfica”. Fin de la cita de Tafsir as-Sa’di, 1/242.
En segundo lugar, la expiación por romper un juramento (kafárah iamín) es alimentar o vestir a diez personas pobres, o liberar un esclavo. Si esto no es posible, entonces se debe ayunar por tres meses. Dios, glorificado y exaltado sea, dijo (traducción del significado):
“Allah no os castigará por los juramentos [que hagáis] sin intención, pero sí por los que hayáis hecho deliberadamente. Éstos deberán expiarse alimentando a diez pobres como soléis alimentar a vuestra familia, o vistiéndoles, o liberando a un esclavo. Quien no encuentre los medios [para hacer una de estas tres opciones] deberá ayunar tres días. Ésta es la expiación para vuestros juramentos [si no los cumplís]. No os acostumbréis a jurar, y cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah explica Sus leyes para que seáis agradecidos” (al-Má'idah 5:89).
No es permisible que optes por el ayuno a menos que seas incapaz de realizar cualquiera de los tres actos de expiación, es decir, alimentar a diez pobres, vestirlos, o liberar a un esclavo.
Ibn al-Mundir (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que si una persona que rompe un juramento es capaz de alimentar o vestir a diez pobres, o de liberar a un esclavo, no es aceptable que ayune tres meses para expiar la ruptura del juramento”. Fin de la cita de al-Iyma’, p. 157.
En tercer lugar, no hay razón por la cual no debas hacer estos ayunos voluntarios, como ayunar los Lunes y los Jueves por ejemplo, antes de observar estos ayunos de expiación, o antes de haber terminado con todas tus expiaciones, pero esto con la condición de que no los consideres como parte de la expiación.
Pero nosotros te aconsejamos apresurarte a observar los ayunos expiatorios primero, si eres incapaz de cumplir con las obligaciones expiatorias previas arriba mencionadas. Apresurarse a observar los ayunos expiatorios tiene prioridad, porque lo obligatorio toma precedencia sobre los ayunos voluntarios.
Y Allah sabe más.