Sábado 22 Yumada al Ula 1446 - 23 Noviembre 2024
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Normas sobre reponer ayunos a nombre de un musulmán que falleció sin haber ayunado, con o sin una excusa válida

Pregunta

Mi padre falleció cuando yo era pequeño, pero el caso es que mi madre nos sorprendió un día diciéndonos que ella nunca vio a mi padre ayunar en Ramadán desde el comienzo de su matrimonio hasta que él falleció aproximadamente 11 o 12 años después, y que ella no sabía si él había ayunado antes de casarse con ella, porque mi padre trabajaba como conductor de camiones.
Mi pregunta es ¿cómo podemos nosotros reponer estos años de ayuno a nombre de mi padre, cuando no sabemos exactamente cuánto es el tiempo que no ayunó ni sabemos nada acerca de su ayuno durante su vida, que duró 60 años?
Mi madre también tiene una pregunta: durante los primeros años en que ella alcanzó la pubertad, antes de que se casara, no ayunó porque no era conciente de la importancia del ayuno, puesto que estaba viviendo en el desierto. Ella se convirtió en una persona religiosa más o menos en la época en que se casó, pero no recuerda cuántos días de ayuno perdió. Eso fue hace 36 años ¿Cómo debe ella recuperar estos días de ayuno?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar, si un musulmán no ayuna a causa de una excusa válida, como por ejemplo un viaje, una enfermedad de la cual hay esperanzas de que se recupere, entonces debe reponer estos ayunos perdidos. Si fallece sin reponerlos cuando era capaz de hacerlo, entonces todavía sigue siendo una obligación que debe ser cumplida, y es recomendable que sus parientes más cercanos ayunen a su nombre, a causa del reporte de ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella), de acuerdo al cual el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien muera debiendo algún ayuno obligatorio, el pariente más cercano debe reponerlo en su nombre”. Narrado por al-Bujari, 1952; Muslim, 1147. 

Pero si el musulmán fallece antes de que sea capaz de reponerlos, como por ejemplo en el caso de alguien que tiene una enfermedad y esta enfermedad persiste hasta que la persona fallece, entonces su pariente más cercano no debe hacer nada y no es necesario que ayune en su nombre. 

Si un musulmán no ayuna por indolencia o negligencia, es decir que no tiene ninguna excusa válida, no debe reponer los ayunos que haya perdido y estas reposiciones no son válidas si las hace. Esto ha sido previamente discutido en las respuestas a las preguntas No. 50067 y 81030

Basándonos en esto, lo que parece ser del caso que has comentado de tu padre, que era afecto al rezo y a las buenas obras, es que él no se habría abstenido de ayunar sin una buena excusa, por lo tanto parece ser que él se abstenía de ayunar porque viajaba, y no se conoció si él repuso estos días mientras viajaba o durante el invierno, por ejemplo (y tu madre tampoco lo sabe) o si él simplemente no los repuso en absoluto. ¿Habría sido posible para él reponerlos cuando hubiera tenido un descanso del trabajo y hubiera llegado a su casa? ¿O se dio el caso de que estaba siempre viajando por su trabajo de tal manera que no fue capaz de reponerlos hasta que falleció? 

Frente a estas posibilidades nosotros creemos que no es posible averiguar la verdad de los hechos, y si tú ayunas en su nombre tanto como seas capaz de hacerlo esto es una buena obra por la cual serás recompensado al igual que él, si Dios quiere. Pero no es obligatorio y no es necesario que averigües ni calcules la cantidad exacta de años que él no ayunó. Más bien, deberías actuar en base a lo que es más probable y decidir el número de años que crees que él no ayunó, y luego ayunar de esto a su nombre tanto como te sea posible. 

Esto cae bajo la denominación de obras piadosas, pero no debe distraerte de hacer otras obras rectas y piadosas que son más importantes y más beneficiosas. 

Es permisible para todos sus herederos unirse en esta recuperación de ayunos a su nombre. Siempre que sea demasiado difícil para alguno de ustedes ayunar, entonces pueden alimentar a una persona pobre en su lugar por cada día de ayuno. 

El shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Es recomendable para el pariente más cercano reponer los ayunos que el fallecido no haya hecho. O de lo contrario, por cada día, alimentar a una persona pobre”. 

Él también dijo:

 “Si asumimos que un musulmán tiene 15 hijos, y cada uno de ellos quiere ayunar dos días para recuperar los 30 días que no ayunó de Ramadán, esto es aceptable. Si hay 30 herederos y todos ellos quieren ayunar un día, esto también es aceptable porque el ayuno de ellos sumaría 30 también. No hay diferencia sobre si todos ellos ayunan en el mismo día, o solamente uno de ellos ayuna un día y otro ayuna el siguiente, y así hasta completar los 30”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 6/450-452. 

En segundo lugar, con respecto a los ayunos que tu madre no observó cuando había alcanzado la pubertad y hasta su matrimonio, este asunto está sujeto a una posterior discusión: 

1 – Lo que sea que ella no haya hecho por negligencia o desinterés y sin una excusa válida, ella no debe reponerlo, como afirmamos arriba. 

2 – Lo que ella no haya hecho porque tenía una excusa válida, como por ejemplo el período menstrual, el ayuno o una enfermedad, debe reponerlo. Ella debe esforzarse en calcular cuál es la cantidad de días que es más probable que no haya ayunado y ayunar esa cantidad de días. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A