Alabado sea Dios.
En primer lugar:
Un prisionero está bajo la misma condición de los viajeros si permanece recluido en una prisión que se encuentra muy lejos del lugar donde vive, más allá de la distancia a partir de la cual se permite el acortamiento de las oraciones.
Si no sabe cuándo saldrá de prisión, él puede acortar sus oraciones y juntarlas cuando sea necesario, hasta que salga de la cárcel o hasta que tenga la certeza de que permanecerá en prisión por más de cuatro días.
Pero, según la mayoría de los juristas, las concesiones de viaje no son aplicables si la persona sabe que permanecerá en prisión por más de cuatro días, como es el caso de quien está condenado por más tiempo.
La distancia de viaje a partir de la cual se aplican las concesiones de viaje, según la mayoría de los eruditos, es de aproximadamente ochenta kilómetros. Quien quiera viajar a esta distancia o más, puede beneficiarse de las concesiones de viaje, como limpiar el juffain (zapatillas o calcetines de cuero) durante tres días y tres noches, juntar y acortar las oraciones, y romper el ayuno de Ramadán.
Si un viajero se detiene en una ciudad, pero no sabe cuándo logrará el propósito de su viaje, ni ha decidido un período específico de tiempo para su estadía, entonces puede hacer uso de las concesiones de viaje incluso si permanece en el lugar por mucho tiempo.
Ibn Qudámah (que Allah tenga piedad de él) dijo en al-Mugni (2/215):
Si alguien no ha decidido quedarse más de veintiún oraciones (es decir, más de cuatro días), puede acortar sus oraciones incluso si se queda varios años, (como, por ejemplo, si se queda para atender algunos asuntos sobre los que espera tener éxito, o para luchar por la causa de Dios contra un enemigo, o el gobernante lo retiene, o se le impide viajar por enfermedad), ya sea que considere muy probable cumplir con el propósito de su viaje dentro de un corto período de tiempo o en un período prolongado, pero esto se cumple siempre que la persona crea que completar sus asuntos no tomará un período de tiempo que haga que las concesiones de viaje sean inaplicables.
Ibn al-Mundhir dijo: los eruditos están de acuerdo en que el viajero puede acortar sus oraciones siempre y cuando no haya decidido quedarse, incluso si permanece varios años. Fin de la cita.
Ver también la respuesta a la pregunta No. 105844.
En segundo lugar:
Las personas que están en prisión no están obligadas a realizar la oración del viernes cuando están en sus dormitorios. Si son capaces de ofrecer esta oración en la mezquita de la prisión, entonces es obligatorio.
En caso de que no puedan rezar en la mezquita de la prisión, las personas de cada dormitorio deberían ofrecer las cinco oraciones diarias en congregación, dentro de sus celdas.
Shéij Ibn Baz (que Allah tenga piedad de él) dijo:
El Consejo de Eruditos Mayores emitió un veredicto donde declararon que no están de acuerdo con la idea de que todos los prisioneros deban seguir a un solo imám (persona que dirige el rezo) en la oración del viernes o cuando hagan oraciones en congregación en sus dormitorios, siguiéndolo por un altavoz, porque la oración del viernes no es obligatoria para ellos ya que no pueden asistir a la oración, y otras razones.
Quienquiera que pueda asistir a la mezquita de la prisión para la oración del Yumu‘ah (si hay una mezquita en la prisión en la que se cumple con este acto de adoración), debe ofrecer este rezo junto a la congregación; de lo contrario, se renuncia a ello y en su lugar se reza la oración obligatoria del mediodía.
Cada grupo debe ofrecer las cinco oraciones diarias en congregación en sus dormitorios, en caso de no ser posible que se reúnan en una mezquita o en un solo lugar.
Fin de la cita de Maymu’ Fatáwa Ibn Baz (12 / 155-156).
Los eruditos del Comité Permanente dijeron:
Si la oración del viernes se lleva a cabo en la prisión o en otro lugar, y el prisionero puede asistir, entonces es obligatorio en su caso. Si no puede ofrecer la oración del viernes, en su lugar debe rezar la oración del mediodía.
Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá‘imah (8/184).
Si estas personas han sido encarceladas debido a sentencias dictadas en su contra, y permanecen en la prisión para cumplirlas, entonces están sometidas a las mismas reglas que las personas residentes en un lugar y, por tanto, no tienen ninguna concesión que les permita acortar o unir las oraciones, o romper el ayuno de Ramadán, pero pueden rezar en congregación, cada grupo en su propio dormitorio. No están obligados a rezar Yumu‘ah a menos que la administración de la prisión les dé permiso para orar en la mezquita de la prisión, en cuyo caso se convierte en obligatorio.
Pero si se encuentran en una situación en la que no saben dónde estarán mañana, y la administración de la prisión los traslada frecuentemente de una ciudad a otra, entonces pueden hacer uso de las concesiones de viaje, y se hace permisible acortar y unir las oraciones.
Rogamos a Allah que libere a los que han sido encarcelados injustamente y pedimos que alivie la angustia de los musulmanes que enfrentan dificultades.
Para obtener más información, consulte la respuesta a la pregunta No. 81421.
Y Dios sabe mejor.