Lunes 22 Yumada az Zaniah 1446 - 23 Diciembre 2024
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Ella ha estado ayunando para compensar días perdidos de Ramadán sin formar la intención desde la noche anterior, por lo contrario, solía formar la intención por la mañana. ¿Qué debería hacer ahora?

Pregunta

Mi amiga ha estado compensando los días que ha perdido de Ramadán en años anteriores, pero no formó la intención la noche anterior; en otras palabras, ella formaba la intención de ayunar por la mañana, y no sabía que es obligatorio formar la intención desde la noche anterior cuando se ayuna para compensar un ayuno perdido. ¿Cuál es el dictamen sobre sus ayunos? ¿Tiene que repetirlos y también ofrecer expiación, o qué debería hacer?

Resumen de la respuesta

Los ayunos que realizo su amiga para compensar los ayunos perdidos de Ramadán, con una intención formada durante el día no son válidos, según la opinión de mayoría de los eruditos. Así que tiene que repetir los ayunos de aquellos días, pero no tiene que ofrecer expiación. Esta decisión de repetir sus ayunos se aplica a la compensación de los ayunos del año pasado, si es que todavía hay tiempo para hacerlo. Con respecto a años anteriores, algunos eruditos, como el Shéij al-Islam Ibn Taymiyah (que Allah tenga misericordia de él), favorecieron la opinión de que el que hace un acto de adoración de una manera equivocada, pero no era consciente de la manera correcta de hacerlo, y el tiempo para ello ha terminado, no tiene que repetirlo. Si su amiga sigue esta visión académica, entonces esperamos que no haya culpa para ella.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Es imperativo formar la intención desde la noche anterior para cada ayuno obligatorio. Este es el punto de vista de la mayoría de los eruditos, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: "Quien no tenía intención de ayunar antes de la oración del amanecer, no hay ayuno para él". Registrado por Abu Dawud (2454), at-Tirmidhi (730) y an-Nasaa'i (2331). Según una versión narrada por an-Nasaa'i: "Quien no tiene la intención de ayunar durante la noche anterior a la oración del amanecer, no hay ayuno para él...". Este reporte fue clasificado como auténtico por Al-Albani en Sahih Abi Dawud.

At-Tirmidhi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: "Lo que esto significa, según algunos de los eruditos, es que no hay ayuno para aquel que no haya formado la intención de ayunar antes del amanecer en Ramadán, o al recuperar un ayuno perdido de Ramadán, o al ayunar en cumplimiento de un voto. Si no tenía la intención de ayunar desde la noche anterior, entonces su ayuno no es válido. En el caso de un ayuno voluntario, sin embargo, es permisible para él formar la intención de ayunar después del amanecer. Este es el punto de vista de ash-Shaafi'i, Ahmad e Ishaaq. Fin de la cita.

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: "Si el primero es obligatorio, como es un ayuno de Ramadán, ya sea que se haga a tiempo o se compense más tarde, o un ayuno en cumplimiento de un voto o expiación, se estipula que la intención se forme la noche anterior de acuerdo con nuestro imam, Málik y ash-Shaafi'i. ... Luego citó como evidencia el reporte mencionado anteriormente.

Fin de la cita de al-Mughni  (3/109).

El Imam Abu Hanifah (que Allah tenga misericordia de él) difirió con la mayoría de los eruditos con respecto a este asunto, y consideró permisible formar la intención de algunos tipos de ayuno obligatorio durante el día, pero estuvo de acuerdo con ellos en cuanto al hecho de que los ayunos hechos para compensar los ayunos perdidos de Ramadán no son válidos a menos que la intención se forme la noche anterior. De hecho, algunos eruditos narraron que había consenso en el madhhab de Hanafi al respecto.

Al-Kaasaani al-Hanafi (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Badaa'i' as-Sanaa'i' (2/585):

Lo más recomendable con respecto a cualquier tipo de ayuno es formar la intención al amanecer, si eso es posible, o desde la noche anterior... Si el individuo forma la intención después del amanecer, entonces si el ayuno se está haciendo para compensar un ayuno debido, este no es válido de acuerdo con el consenso académico. Fin de la cita.

Él Explicó a lo que se referían con un ayuno debido al señalar (2/584): Es un ayuno que se hace para compensar un ayuno obligatorio perdido, expiación, o en cumplimiento de un voto. Fin de la cita.

Véase también: Radd al-Muhtir de Ibn 'Aabidin (2/380):

Para obtener más información, consulte la respuesta a la pregunta No.192428 .

Basándose en eso, los ayunos que su amiga realizó para compensar los ayunos perdidos de Ramadán con una intención formada durante el día no son válidos según la mayoría de los eruditos. Así que tiene que repetir los ayunos de aquellos días, pero no tiene que ofrecer expiación, como se ha explicado previamente en la respuesta a la pregunta No. 26865 .

Esta decisión de repetir sus ayunos se aplica a la compensación de los ayunos del año pasado, si todavía hay tiempo para hacerlo.

Con respecto a años anteriores, algunos eruditos, como el Shéij al-Islam Ibn Taymiyah (que Allah tenga misericordia de él), favorecieron la opinión de que el que hace un acto de adoración de una manera equivocada, porque no era consciente de la manera correcta de hacerlo, y el tiempo para ello ha terminado, no tiene que repetirlo. 

Si su amiga sigue esta visión académica, entonces esperamos que no haya culpa para ella.

Y Allah lo sabe mejor.

Origen: Islam Q&A