Alabado sea Dios.
Ella sólo tiene que recuperar el día que no ayunó en Ramadán, porque el día en el que estaba ayunando cuando llegó su período era para recuperar el día en el que no ayunó durante Ramadán; no era un nuevo ayuno obligatorio.
Ibn Hazm dijo lo siguiente en al-Muhalla (6/271): Aquel que deliberadamente rompa el ayuno previsto para recuperar un ayuno omitido durante el Ramadán sólo tiene que recuperar un día, porque la obligación de recuperar el ayuno se aplica sólo al ayuno de Ramadán. Se narró en un informe sahih que el Profeta (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) recuperó el día que había omitido en Ramadán. Por lo tanto no está permitido agregar nada más si no existe un texto shar’i que apoye ésto, y sin el consenso de los expertos.
En al-Taay wa’l-Iklil se dice lo siguiente: Aquel que rompa el ayuno previsto para recuperar un día del Ramadán sólo tiene que recuperar un día. 3/387.
Y Allah sabe mejor.