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Regla sobre imágenes y diseٌos en joyas

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Fecha de publicación : 15-11-2005

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Pregunta

 

؟Qué regla se aplica en las siguientes situaciones?
1. Joyas en las que está escrito el Nombre de Allah o nombres como ‘Abd al-Rahmaan, ‘Abd-Allaah, etc.
2. Joyas en las que aparecen signos del zodíaco (como Aries, Escorpio, Libra, etc.), ya sean impresos o en una imagen tridimensional que tiene sombra.
3. Joyas en las que aparece una cabeza sin cuerpo.
4. Piezas de oro que se agregan a una joya y en las que aparece el perfil de una persona, como el Rey Jorge, etc.
5. Estrellas de David (estrellas judías) o cruces, y otros símbolos relacionados con cristianos y judíos.
6. Anillos de oro diseٌados específicamente para hombres y que los vendedores dicen que no les venderán a los musulmanes.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Primero: No está permitido grabar versículos del Qur’an ni el Nombre de Allah sobre metal o roca, porque ese no es el fin para el cual fueron revelados, y porque se corre el riesgo de que esos versículos o el Nombre de Allah no sean tratados con respeto. 

Segundo: Usar signos del zodíaco es una idea que viene del paganismo –yaahiliyyah- y los musulmanes están obligados a alejarse de ella y de todo lo que pueda llevar a un resurgimiento de estas ideas. Además, los signos del zodíaco implican imágenes de seres animados. Por lo tanto, no está permitido fabricar ni tener joyas que lleven esas imágenes, ni tampoco orar usando ese tipo de artículos. 

Tercero y cuarto: Los hadices que prohíben las imágenes de seres animados son generales en su significado e incluyen todas las imágenes que puedan llamarse imágenes de seres vivos. Eso incluye imágenes de la cabeza, por lo tanto no está permitido fabricar ese tipo de joyas. 

La compraventa de imágenes de seres animados no está permitida, porque fue narrado que el Mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) dijo: 

“Allah y Su Mensajero han prohibido la venta de alcohol, carne muerta, cerdo e ídolos”.  (Acordado. Al-Bujari, 3/43; Muslim, 3/1207). 

Esta prohibiciَn existe también debido a que puede llevar a ideas exageradas sobre lo que se representa en esas imágenes, como sucediَ con el pueblo de Noé. En Sahih al-Imaam al-Bujari, se registra con respecto al versículo Coránico (interpretaciَn del significado) que dice: “Y [sus líderes] dijeron: No abandonéis a nuestros ídolos. No abandonéis a Uadd, a Suuâ‘, a Iagûz, a Ia‘ûq y a Nasr” [Noé 71:23], Ibn ‘Abbaas (que Allah esté complacido con él) dijo: “Esos eran los nombres de las personas más ejemplares del pueblo de Noé. Cuando murieron, Satán inspirَ a su gente a construir altares en los lugares donde solían sentarse, y les pusieron sus nombres. Así lo hicieron, pero no los adoraron. Pero cuando esa generaciَn muriَ y se perdiَ este conocimiento, comenzَ la adoraciَn de esas personas”. (Narrado por al-Bujari, 6/73). Y hay muchos otros textos que también prohíben fabricar y usar imágenes de seres vivos. 

Esto se aplica a todo lo que tenga forma de criatura animada. Con respecto a aquellos objetos en los que hay imágenes de seres animados, ya sea que estén hechos de oro, plata, papel, tela, o incluso si son herramientas, y se venden o circulan con la intenciَn de ser colgados en las paredes, etc, y ser tratados con respeto, entonces es haraam manipularlos incluso, porque así lo indican las evidencias. Pero si el objeto en cuestiَn que tiene una imagen se utilizará sin tratarlo con respeto, como ser una herramienta para cortar, una alfombra para pisar, una almohada para dormir, etc., entonces está permitido, debido al reporte narrado en al-Sahihayn de ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con ella), en el que dice que ella colgَ una cortina en la que había imágenes, y el Mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) la arrancَ de donde estaba. Ella contَ: La corté e hice dos almohadas con ella, y él solía recostarse sobre ellas. Segْn otra versiَn narrada por Ahmad: La corté e hice dos cojines, y vi que él se recostaba sobre uno de ellos, en el que había una imagen. (al-Bujari, 6/103, 214, 247; Muslim, 3/1168-1169, n° 2107). Cabe agregar que hacer imágenes de seres animados es haraam y que tales imágenes no deben usarse en artesanías, ropa, ni en ningْn otro objeto, debido a las evidencias citadas. 

Quinto: No está permitido hacer joyas que tengan símbolos de incredulidad –kufr-, como cruces o estrellas de David. No está permitido comprar ni vender esos artículos. 

Sexto: No está permitido vender anillos de oro hechos específicamente para hombres si éstos los van a usar. El hecho de que el vendedor diga que no los va a vender a musulmanes no es una excusa válida, pues están en un país musulmán, y quien viva en un país musulmán no de hacer nada que no esté permitido por la shari’ah del Islam. Este argumento también es válido para quien vende alcohol y dice que sَlo les venderá a los kuffaar, porque los anillos de oro son haraam para los hombres.

Origen: Fataawaa al-Laynah al-Daa’imah, 13/67-69-73