Alabado sea Dios.
Si el trato con los bancos basados en la riba (usura/intereses bancarios) se limita a depositar dinero en cuentas corrientes sin ningún interés, porque no hay bancos islámicos y porque las empresas necesitan hacer eso para proteger el dinero y que esté disponible para el comercio, no hay nada malo en ello.
Pero si los tratos con ellos implican cosas prohibidas, como pedirles prestado directamente o de otras formas, como comprar a través de ellos o abrir una línea de crédito con ellos, etc., entonces estos tratos son prohibidos y no está permitido que se los realice, porque eso es cooperar en el pecado y la transgresión, y ser testigo de la usura y aprobarla.
Al-lah dice (lo que en español se interpreta así): {Ayúdense los unos a los otros para alcanzar la piedad y el temor de Al-lah, mas no se ayuden en el pecado y en la transgresión. Y teman a Al-lah. Ciertamente, Al-lah es severo en el castigo} [Al Ma'idah 5:2].
Y Muslim (1598) narró que Yábir (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “El Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) maldijo al que consume riba, al que la paga, al que la registra y a los dos que son testigos de la transacción, y dijo: Todos son iguales”.
Basándonos en esto, si la compañía trata con los bancos de esta manera, entonces usted hizo bien en dejar ese trabajo, y le pedimos a Al-lah que acepte su arrepentimiento. Pero hizo mal en enseñárselo a otra persona, porque eso es enseñarle y ayudarle a hacer algo haram. En ese caso, debería explicarle las normas legales a este hermano y aconsejarle, así como arrepentirse ante Al-lah. Si responde, alabado sea Al-lah; y si no lo hace, usted habrá hecho lo correcto.
Le pedimos a Al-lah que lo guíe.
Y Al-lah sabe más.