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Para quién es obligatorio el ayuno de Ramadán

18-05-2016

Pregunta 26814

¿Para quién es obligatorio el ayuno de Ramadán?

Resumen de la respuesta:

El ayuno es obligatorio para una persona si cumple cinco condiciones: 1- Es musulmán, 2- Es hábil por derecho (mukal-laf), 3- Es capaz de ayunar, 4- Es residente (no está de viaje), y 5- No hay impedimentos para ayunar.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

El ayuno del sagrado mes de Ramadán es obligatorio para cada persona que cumpla cinco condiciones. 
1. Ser musulmán.

2. Ser hábil por derecho (responsable de sus actos). 

3. Ser físicamente capaz de realizar el ayuno.

4. Ser residente, es decir, no estar de viaje. 

5. No estar atravesando ninguna circunstancia que le impida ayunar aun cumpliendo las cuatro condiciones anteriores. 

Si una persona cumple estas cinco condiciones entonces es obligatorio para ella ayunar durante el sagrado mes de Ramadán.

Los no musulmanes están excluidos por la primera condición y, por lo tanto, no están obligados a ayunar. Si un no musulmán se convierte al Islam no está obligado a reponer los ayunos de los meses de Ramadán previos a su conversión. La evidencia para esto es la aleya en la cual Al-lah dijo (lo que en español se interpreta así): {Sepan que sus donaciones no son aceptadas porque no creen en Al-lah ni en Su Mensajero. Ellos realizan la oración con desgano y hacen donaciones con desgano} [Corán 9:54].

Si la donación de alguien no es aceptable debido a su incredulidad, aunque beneficie a otros, entonces otros actos de adoración son aún menos aceptables.

Como dijimos, si un no musulmán se convierte al Islam, no debe reponer los ayunos previos porque Al-lah dijo (lo que en español se interpreta así): {Diles a los que se niegan a creer que si desisten [y abrazan el Islam] les será perdonado cuanto cometieron en el pasado…} [Corán 8:38].

Se ha probado en reportes auténticos mutawatir que el Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) no les dijo a aquellos que se habían convertido al Islam que repusieran los deberes obligatorios que no habían cumplido cuando no eran musulmanes. 

Con respecto al incrédulo, que es aquel que conoce el Islam y lo rechaza, ¿será castigado en el Más Allá por no haber ayunado cuando sabía que Al-lah ordenó a los creyentes hacerlo? La respuesta es que sí, será castigado por no haber ayunado cuando sabía que debía hacerlo, como también por no haber cumplido con otros deberes cuya obligatoriedad conocía. Incluso el musulmán será castigado por no cumplir con aquellos deberes cuya obligatoriedad conoce.

Con respecto a los textos, Al-lah dijo que los creyentes que están a su diestra les dirán a los incrédulos: {Y les preguntarán: "¿Qué fue lo que los llevó al fuego del Infierno?" Ellos responderán: "Fue que no cumplíamos con la oración, no dábamos de comer al pobre, nos entreteníamos difamando [la revelación] junto a quienes retuercen la lógica para negar la verdad, y desmentíamos la existencia del Día del Juicio”} [Corán 74:42-46]. 

Estas cuatro cosas son las que harán que ellos ingresen en el Infierno. “Fue que no cumplíamos con la oración”, significa aquellos que no rezaban; “no dábamos de comer al pobre”, significa que no pagaban el Zakat que el Islam hizo obligatorio; “nos entreteníamos difamando [la revelación] junto a quienes retuercen la lógica para negar la verdad”, significa que se burlaban de la revelación de Al-lah; “y desmentíamos la existencia del Día del Juicio”.

La segunda condición es que el musulmán debe ser responsable de sus actos (mukal-laf). El musulmán responsable de sus actos es aquel que ha pasado la edad de la pubertad y posee plenas facultades mentales. El menor de edad, como aquel que no es apto mentalmente, no es responsable ante la ley islámica. En la ley islámica la pubertad es alcanzada cuando aparece uno de tres signos físicos. 

El musulmán que está en su sano juicio es aquel que no posee ninguna enfermedad que lo prive de sus facultades mentales. Cualquier persona que haya perdido la cordura, en cualquier sentido, no es responsable ante la ley islámica ni está obligada a realizar ninguno de los deberes obligatorios del Islam, como la oración, el ayuno o alimentar a los pobres; no está obligado a hacer nada en absoluto.

La tercera condición es ser físicamente capaz de ayunar. Aquel por cuya salud y condición física y mental no es capaz de soportar las abstinencias del ayuno , no debe ayunar porque Al-lah dijo (lo que en español se interpreta así): {… pero quien esté enfermo o de viaje [y no ayune] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes…} [Corán 2:185].

Pero la situación de ser físicamente incapaz de ayunar cae en dos categorías, la inhabilidad temporal y la permanente. La inhabilidad temporal es la mencionada en el verso antes citado, por ejemplo, la de la persona que padece una enfermedad de la que se espera que se recupere, y también el caso del viajero. Estos musulmanes tienen licencia para no ayunar, pero luego deben reponer los ayunos perdidos cuando su situación de impedimento se alivie.

Aquellos que están permanentemente incapacitados para ayunar, como el musulmán que tiene una enfermedad de la cual no hay esperanzas de recuperación, o aquellos que han llegado a la ancianidad y, por su salud, no pueden soportar el ayuno, están mencionados en la aleya (que en español se interpreta así): {…Quienes puedan [pero con mucha dificultad por la vejez] y no lo hagan, deberán alimentar a un pobre [por cada día no ayunado]…} [Corán 2:184].

 Ibn ‘Abbás (que Al-lah esté complacido con él) explicó que este verso se refiere a los ancianos, sean hombres o mujeres, que ya no son capaces de ayunar. Por lo tanto, lo que deben hacer es alimentar a una persona pobre por cada día no ayunado. 

La cuarta condición es que el musulmán debe ser residente en el lugar donde se encuentra, es decir, no estar de viaje. Si está viajando, entonces el ayuno no es obligatorio para él porque Al-lah dijo (lo que en español se interpreta así): {… pero quien esté enfermo o de viaje [y no ayune] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes…} [Corán 2:185].

Los eruditos están de acuerdo en que es permisible para el viajero no ayunar. Lo mejor para el viajero es hacer lo que le sea más fácil. Si el viajero siente que el ayuno lo debilitará, entonces el ayuno está prohibido para él, porque Al-lah dijo (lo que en español se interpreta así): {… No se maten a ustedes mismos. Al-lah es Misericordioso con ustedes} [Corán 4:29]. Esto indica que lo que sea que fuera perjudicial para el musulmán está prohibido. Consulte la respuesta a la pregunta 20165 .

Ahora resta aclarar, ¿cuál es el grado de perjuicio o dificultad que hace que el ayuno esté prohibido para el musulmán? La respuesta es que se trata del ayuno que produce un daño constatable y evidente a la salud física o mental de la persona, como por ejemplo, cuando el médico de un musulmán le recomienda no ayunar. Con respecto al daño físico, significa, por ejemplo, que una persona enferma puede sentir que el ayuno le causa dolor, o que demora efectivamente su recuperación durante la etapa de convalecencia. 

Con respecto al consejo del médico, debe ser el de un médico confiable que, basado en las evidencias, da este consejo por el bien de su salud.

Con respecto a la quinta condición, es que no debe haber otros factores que impidan el ayuno aun cuando las condiciones previas se cumplan. Esto se aplica más frecuentemente a las mujeres. No deben ayunar las mujeres que están experimentando su periodo menstrual o un sangrado postparto, porque el Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “La mujer no debe rezar ni ayunar cuando tiene su periodo menstrual”.

Por lo tanto, esto significa que el ayuno y la oración de la mujer menstruante no son válidos como actos de culto, de acuerdo al consenso de los eruditos. Cuando su periodo menstrual se termine, la mujer musulmana debe reponer los días de ayuno pero no las oraciones, de acuerdo al consenso de los eruditos. Ver Ash-Shárh Al Mumti’, 6/330. 

Y Al-lah sabe más.

La obligatoriedad del ayuno y sus virtudes
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