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Pensó que tenía un sangrado irregular luego de un aborto espontáneo, y no rezó ni ayunó

26-02-2023

Pregunta 81586

Han pasado cuarenta días desde que perdí un embarazo, que no había durado más de dos meses y medio. Eso coincidió con el mes de Ramadán, entonces no recé ni ayuné. Yo no sabía mucho sobre las normas islámicas, pero después de eso supe que no era un sangrado irregular como el post parto (nifas). ¿Debo recuperar las oraciones y ayunos que perdí? Ahora estoy confundida y no sé qué debería hacer.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar, si una mujer pierde un embarazo, el sangrado que sigue a eso no se considera sangrado post parto (nifas), a menos que el feto haya desarrollado rasgos humanos como cabeza, manos, dedos, etc. 

Los rasgos humanos no aparecen en el embrión hasta ochenta días después de la concepción. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “La creación de un niño es puesta en el útero de su madre por cuarenta días, luego se convierte en un coágulo por un período similar, luego en un gusanito por un período similar, y luego en una masa blanda de tejidos por un período similar. Luego Dios envía a un ángel que le insufla el alma y con ella cuatro asuntos de la persona: sus obras, su provisión, su período de vida, y si será habitante del Paraíso o del Infierno”. Narrado por al-Bujari, 3208. 

Este reporte indica que un ser humano pasa a través de tres etapas durante el embarazo. Por cuarenta días es un coágulo, resultante de la eyaculación de ambos padres durante el acto sexual (nutfah). Luego por otros cuarenta días toma la forma de un gusanito que cuelga (‘alaq), y luego por cuarenta días de una masa blanda de tejidos (mudgah), y luego le es insuflada el alma, cuando han pasado ciento veinte días. 

Los rasgos humanos comienzan a aparecer en la última de estas tres etapas, y no antes, porque Dios dijo (traducción del significado): 

“¡Oh, hombres! Si tenéis dudas de que tenemos poder para resucitaros, sabed que Nosotros hemos creado [a Adán] de barro, luego [a toda su descendencia] de un cigoto que luego se transforma en un embrión, luego en una masa de tejidos, algunos ya formados y otros por formarse; ello es una evidencia [de Nuestro poder y sabiduría]; y preservamos en los úteros maternos a aquellos que decretamos que completen su gestación” (Al-Hách, 22:5). 

Por este verso sabemos que en la última etapa puede o no tener rasgos humanos. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si una mujer sangra después de perder un embarazo en el cual hay rasgos humanos, entonces se trata de un sangrado post parto (nifas). Esto fue afirmado por el Imam Áhmad. Pero si sangra al perder algo que no tiene forma humana definida, entonces no es sangrado post parto”. Fin de la cita de Al-Mugni, 1/211. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si una mujer pierde un embarazo y ve que tiene rasgos humanos visibles, como cabeza, pies, manos, etc., entonces su sagrado es un sangrado post parto, y cae bajo las normas del sangrado post parto, por lo tanto no debe rezar ni ayunar, y no es permisible para su marido mantener relaciones con ella hasta que se purifique o hayan pasado cuarenta días. 

Pero si no hay rasgos humanos discernibles en lo que ha salido de su útero, y su apariencia es la de una masa de tejidos y sangre, entonces cae bajo las normas de un sangrado irregular no menstrual, y no se aplican las normas sobre la menstruación, por lo tanto debe rezar y ayunar en Ramadán, y es permisible para ella mantener relaciones con su marido”. Fin de la cita de Fatáwa al-Islamíyah, 1/243. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Los eruditos han dicho que si una mujer pierde un embarazo y en él hay características humanas, y luego aparece un sangrado, se considera un sangrado post parto, por lo tanto la mujer no debe rezar ni ayunar, ni mantener relaciones con su marido, hasta que termine. Pero si el embarazo perdido no está formado, entonces el sangrado posterior no se considera post parto, sino un sangrado irregular, que no le impide a la mujer rezar ni ayunar. El tiempo mínimo en el cual aparecen los rasgos humanos es en 80 días”. Fatáwa al-Mar’ah al-Islamíyah, 1/304-305. 

Basándonos en esto, el sangrado que estás experimentando no es un sangrado post parto, porque perdiste el embarazo antes de los 80 días, y debías rezar y ayunar durante ese período, a menos que te haya llegado el período menstrual. 

En segundo lugar, debes reponer los ayunos, no hay duda sobre esto, sin importar si podías ayunar en ese entonces o tenías un sangrado post parto, porque la persona que no ayuna en Ramadán por alguna razón como una enfermedad, viaje o menstruación, está obligada a reponer los ayunos perdidos después, al terminar el mes. Tú no ayunaste por una razón concreta, que es que pensaste que tenías un sangrado post parto. 

Sobre reponer las oraciones, lo que parece ser del caso es que no estás obligada a reponerlas, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) no le dijo a las mujeres que experimentaban un sangrado irregular no menstrual y que no rezaban, que repusieran las oraciones, sino más bien les aconsejó sobre lo que debían hacer en el futuro. 

El Shéij al-Islam Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si la mujer que está sufriendo un sangrado irregular no menstrual no reza durante un tiempo porque cree que no está obligada a rezar, entonces hay dos opiniones entre los eruditos sobre si es obligatorio para ella reponer las oraciones o no. El primer punto de vista es que no debe reponerlas, y este fue narrado de Málik y otros, porque cuando una mujer que estaba sufriendo un sangrado irregular le dijo al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Yo tengo un sangrado severo y doloroso que me impide rezar y ayunar”, él le dijo lo que debía hacer en el futuro, pero no le dijo que reponga las oraciones que había perdido”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa, 22/102. 

Consulta también la respuesta a la pregunta No. 45648

En resumen, debes reponer los ayunos. Sobre las oraciones, si quieres reponerlas y es fácil para ti, puedes hacerlo, no hay nada de malo en ello. Pero no estás obligada a hacerlo. De otra forma, esperamos que Dios tenga misericordia de ti y te perdone. Te aconsejamos también esforzarte en buscar el conocimiento de tu religión. Y le pedimos a Dios que te ayude y te guíe. 

Y Allah sabe más.

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