Alabado sea Dios.
Es permisible para él no ayunar, pero debe reponerlos cuando se haya recuperado, si hay alguna esperanza de que se recupere. Si ese no es el caso y no es posible que se recupere de esta enfermedad, entonces puede alimentar a una persona pobre por cada día del mes de Ramadán. Fin de la cita.
Dictámenes legales del Shéij Muhámmad Ibn Ibrahím (que Allah tenga misericordia de él), 4/180.