Alabado sea Dios.
Dios dijo (traducción del significado):
“Allah os ordena que restituyáis a sus dueños lo que se os haya confiado, y que cuando juzguéis entre los hombres lo hagáis con equidad. ¡Qué bueno es aquello a lo que Allah os exhorta! Allah es Omnioyente, Omnividente” (An-Nisá, 4:58).
Y el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No hay persona a la cual Dios haya dado una responsabilidad y muera descuidándola, sin que Dios le niegue el Paraíso” (Consensuado).
Y él también dijo: “Cada uno de ustedes es pastor de su rebaño, es responsable por quienes dependen de él” (Consensuado).
Esto incluye a los empleados, administradores, supervisores y jefes. Cada uno de ellos es el pastor de aquellos que están bajo su responsabilidad, y de las riquezas de la compañía que están bajo su responsabilidad, y se les preguntará por eso en el Día de la Resurrección.
Aún cuando la compañía le ha dado a tu jefe directo la autoridad de aprobar horas extras y un pago por ellas, lo hizo porque había determinado que existía la necesidad de hacer trabajo adicional. Si no fuera necesario hacer trabajo adicional en primer lugar, y luego el jefe o capataz les da a los empleados sus sueldos cuando no tenían derecho a ello, es un engaño y traición a la confianza. No es permisible aceptar estos sueldos, porque son dinero por un trabajo que no fue realizado.
Le preguntaron al Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita:
“¿Es permisible que acepte un bonus por horas extras, si vengo por las noches y me quedo durante ese período, aún cuando no hay trabajo para hacer?”
Ellos respondieron:
“Si no puedes realizar tu trabajo regular y completarlo durante el horario de trabajo prescripto, y no hay trabajo para hacer durante tu tiempo en el trabajo fuera del horario regular, entonces no es permisible que aceptes este trabajo adicional, y no es permisible que tomes este dinero que se te da de esta forma, porque el sueldo por horas extra debe ser pagado a quien realiza el trabajo en ese tiempo, y no puede pagársele si realizó ese trabajo durante su horario regular. Como no estás haciendo ningún trabajo las horas extra para merecer este pago, debes abstenerte de él para estar libre de pecado, en tanto la situación sea como tú describes”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 14/404-406.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él):
“Soy un empleado del gobierno, y en ocasiones se me pide realizar trabajo extra. El departamento donde trabajo me ha pedido a mí y a algunos de mis colegas hacer algo de trabajo fuera del horario regular durante 45 días, y yo tenía ganas de asistir con mis colegas, pero ellos no me informaron sobre ello. Cuando les pregunté por ello, me dijeron “aún no ha llegado tu turno”. Entonces, cuando terminó ese período, mis colegas y yo recibimos un pago por ese trabajo. Ahora, yo quedé confundido, ¿este dinero es lícito o ilícito? Mi jefe y el encargado del departamento estuvieron complacidos con mi trabajo, y me consideran un buen empleado, y este dinero puede ser una recompensa por mi buen desempeño, porque mi salario es bajo. ¿Es este dinero lícito o ilícito para mí? ¿Qué debo hacer con él?”
Él respondió:
“Esta pregunta nos la hacen a menudo. La cuestión es, si a una persona va a cobrar por hacer determinado trabajo, ¿hizo el trabajo que se le encomendó, o no? Si no hizo el trabajo, y luego cobra el dinero, lo ha hecho ilegítimamente, y esto cae bajo la denominación de apropiarse de la riqueza de otros ilegítimamente, como también bajo la denominación de defraudar la confianza. Y si el jefe está de acuerdo con esto, entonces también está traicionando la confianza que se le delegó. Este dinero no es suyo, aún si él dispone de él como le parezca.
Quisiera aprovechar esta oportunidad para advertir a los jefes y administradores sobre estas cosas: teman a Dios en vuestro cumplimiento de las responsabilidades en que se les ha puesto a cargo, y teman a Dios por lo que hacen los empleados que están bajo vuestra supervisión. No les ofrezcan lo que no es permisible para ellos, y no traicionen la confianza del Estado concediendo cosas a las que los demás no tienen derecho”. Fin de la cita de Liqá’ al-Bab al-Maftuh, 22/114.
Lo que el musulmán debe hacer es temer a Dios y esforzarse por asegurarse su sustento de forma lícita y legítima, porque Dios no bendice la riqueza ilícita de una persona.
Muslim (1015) narró que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) mencionó a un hombre que había emprendido una larga jornada y que estaba polvoriento y desarreglado, elevando sus manos al cielo y diciendo: “Oh, Señor… Oh, Señor…”, pero su comida era ilícita, su bebida era ilícita, y sus ropas también lo eran, por lo tanto si él consumía cosas ilícitas, ¿cómo podía esperar una respuesta positiva a sus súplicas?
Aún cuando el jefe sea el responsable de asignar horas extras y de subir los sueldos, como dices en tu pregunta, él está limitado por las normas y regulaciones de toda compañía de trabajo gubernamental. Él debe seguirlas y también los empleados que trabajan bajo su supervisión, en tanto esas leyes no vayan contra las leyes de Dios.
Indudablemente, las regulaciones de cualquier compañía prohíben pagar salarios por trabajos imaginarios que no se han realizado. Más bien, lo que debe hacer la persona a la que se le permite hacer un trabajo extra es esforzarse sinceramente en incrementar su salario, y no cobrar dinero por un trabajo que no se ha realizado.
El jefe y todos los que están bajo su supervisión deben poner atención a esto. En el caso de que él haya contravenido este principio, debe arrepentirse y abandonar su traición a la confianza dada, y también debe devolver el dinero de la compañía que ha adquirido de esta forma inapropiada, si puede hacerlo, bajo cualquier cláusula de las regulaciones que le permitan hacerlo.
Si no puede hacerlo, entonces puede gastarlo en algo que sirva a los intereses de la compañía.
Si tampoco puede hacerlo, lo cual nos parece que es improbable, entonces debe darlo en caridad al pobre y al necesitado a nombre de la compañía.
Consulta también la respuesta a la pregunta No. 111913.