Si dos apóstatas abrazan el Islam juntos, entonces su matrimonio es reconocido, como ocurre cuando dos incrédulos, que nunca antes habían sido musulmanes, abrazan el Islam. Esto ya ha sido explicado previamente en la respuesta a la pregunta 118752.
Si uno de los cónyuges abraza el Islam, y el otro, demora en hacerse musulmán hasta que termine la ‘iddah de la mujer, entonces debe realizarse un nuevo contrato matrimonial, de acuerdo con la mayoría de los eruditos.
Ibn Qudamah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si uno de los cónyuges abraza el Islam, y el otro demora en hacerlo hasta que termine la ‘iddah de la mujer, el matrimonio se disuelve según la opinión de la mayoría de los eruditos”. Ibn ‘Abdul Barr (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Los eruditos no discreparon acerca de eso, excepto lo que fue narrado de An-Naja’i, en lo cual discrepó de la mayoría de los eruditos y nadie lo siguió en eso. Él afirmó que la mujer podía volver con su esposo, incluso después de un largo tiempo, debido al reporte narrado por Ibn ‘Abbás (que Al-lah esté complacido con él), según el cual el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) devolvió a Zainab a su esposo Abu Al ‘Ás sobre la base de su primer contrato matrimonial. Este reporte fue narrado por Abu Dawud (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) y citado como evidencia por Ahmad (que Al-lah lo tenga en Su misericordia). Se le preguntó: “¿Acaso no narró que la devolvió a él sobre la base de un nuevo contrato matrimonial?”. Él dijo: “No hay fundamento para eso”. Y se dijo que entre el momento en que ella se hizo musulmana y el momento en que la devolvió a él pasaron ocho años (Al Mughni, 7/188).
Algunos eruditos apoyaron la opinión de que el matrimonio no se disuelve, incluso si la ‘iddah de la mujer ha terminado. Por lo tanto, si ambos cónyuges desean volver el uno al otro después de que haya terminado la ‘iddah, pueden hacerlo, y no hay necesidad de realizar un nuevo contrato matrimonial.
Esta opinión fue apoyada por Sheij Al Islam Ibn Taimía y su alumno Ibn Al Qaiem (que Al-lah los tenga en Su misericordia). El Sheij Ibn Uzaimín también la consideró más cercana a lo correcto (que Al-lah lo tenga en Su misericordia).
Ellos citaron como evidencia para ello el hadiz de Abu Al ‘Ás mencionado arriba, y el hecho de que no existe ningún reporte en la Sunnah que sugiera que el asunto esté vinculado al final de la ‘iddah de la mujer (ver Ash-Sharh Al Mumti’, 12/245-248).
Con base en esta opinión, su contrato matrimonial previo sigue siendo válido y no hay necesidad de realizar un nuevo contrato matrimonial.
Pedimos a Al-lah que los guíe y les conceda éxito para hacer todo lo que es bueno.
Y Al-lah sabe más.