Alabado sea Dios.
En primer lugar, tan pronto como una persona muere, su riqueza es transferida a sus herederos. Así sus obligaciones financieras son transferidas de su propietario original (el padre) a sus herederos, su familia. Después de haber sido una sola propiedad, ahora es dividida entre sus herederos de acuerdo a su parte en la herencia. La madre obtiene un octavo de la propiedad, y el resto es dividido entre sus hijos. Cada varón obtiene la parte de dos mujeres.
Cada uno de ellos entonces agrega lo que ha heredado a sus propiedades previas, si eso se aplica. Basándonos en esto, cada uno de ellos deberá calcular si su riqueza alcanza el monto mínimo imponible independientemente de los demás. El año para la riqueza heredada, después del cual se debe pagar la caridad obligatoria, comienza cuando una persona deja atrás su propiedad cuando muere y la propiedad es transferida a sus herederos. Si muere antes de que llegara la fecha para pagar la caridad obligatoria por ella, este año ya no cuenta, y se cuenta un nuevo año para sus herederos.
Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: “¿Cuándo deben sus herederos pagar la caridad obligatoria? ¿Es cuando toman posesión de la herencia, o después que ha pasado un año desde que la adquirieron? ¿Y qué en el caso de un regalo, si es en forma de dinero o una propiedad?”
Ellos respondieron:
“La caridad obligatoria debe ser pagada por la propiedad cuando ha pasado un año desde la muerte de quien la dejó en herencia, porque la propiedad pasó del fallecido a sus herederos en la fecha de defunción, si la parte de sus herederos alcanza el monto mínimo imponible en dinero, oro o plata”.
Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/305.
Si la propiedad incluye tierras agrícolas, entonces sus herederos deben pagar la caridad obligatoria por la producción o cosecha; no es permisible demorarla hasta que haya pasado un año, porque Dios dijo (traducción del significado):
“Él es Quien ha creado huertos, unos con plantas rastreras y otros con plantas que crecen hacia lo alto, [y ha creado también] las palmeras, las plantas de diferentes frutos, los olivos, y los granados; [todos de aspecto] parecido pero [de frutos con sabores] diferentes. Comed de sus frutos cuando maduren, pero pagad lo que corresponda por ellos [de Zakât] el día de la cosecha; y no derrochéis, porque Allah no ama a los pródigos” (Al-An’ám, 6:141).
Para más información, por favor consulta la respuesta a las preguntas No. 99843 y 3593.
En segundo lugar, la producción de la tierra agrícola cae bajo las mismas normas que la propiedad original: debe ser dividida de acuerdo a las partes que le toquen a cada uno en herencia, siendo que cada varón obtiene la parte de dos mujeres. Pero se debe pagar la caridad obligatoria por la producción entera, si es compartida entre sus herederos.
Con respecto a las casas, no se debe pagar caridad obligatoria por ellas si tienen la intención de vivir allí.
Si tienen la intención de alquilarlas, no se paga caridad obligatoria por las casas en sí mismas, sino por el alquiler o renta obtenido con ellas, que debe ser agregar al resto de la riqueza y pagar la caridad obligatoria por toda ella cuando ha pasado un año, si alcanza el monto mínimo imponible.
En tercer lugar, si no pagaste la caridad obligatoria por los períodos previos, desde la fecha de la defunción de tu padre, entonces debes pagarla como explicamos arriba. En ese caso, serás responsable de pagar la caridad obligatoria por un año, y al final del segundo año, del cual ha pasado la mitad, debes pagar la caridad obligatoria por ese año también.
Y Allah sabe más.