Alabado sea Dios.
La parte de las ganancias que la compañía paga al final de cada año es parte de los sueldos de los empleados.
Debido a que este dinero se paga y se deposita en una cuenta asignada al trabajador, se considera que le pertenece a él y el hecho de que se le impida disponer del dinero durante su período de empleo hasta que se retire, hace que su propiedad sea incompleta, pero no significa que no sea propiedad de dicho trabajador.
El hecho de que la compañía lo deposite en una cuenta basada en riba es pura irregularidad, porque están ignorando el derecho del trabajador (de elegir qué hacer con ese dinero) al depositarlo en una cuenta de tipo haram (ilícita). Incluso si suponemos que el empleado dio su consentimiento para no disponer del dinero cuando firmó el contrato de trabajo, no es permisible bajo ninguna circunstancia depositarlo en una cuenta que implique usura.
Cuando reciba el dinero, el empleado debe limpiarlo de riba, incluso si no estuvo de acuerdo con esa política. Por lo tanto, debería dar la cantidad adicional (que resultó del interés) a causas benéficas para deshacerse de la riqueza haram, y no debería dejarla para la compañía.
Si se trata de elegir entre permitir que esta riqueza crezca por medio de riba pura, o invertirla en asuntos que se mezclan con cuestiones haram, entonces, sin duda, esta última opción es menos grave que la primera. Cuando el empleado la reciba debe deshacerse de la parte haram lo mejor que pueda.
Y Allah sabe mejor.