Viernes 21 Yumada al Ula 1446 - 22 Noviembre 2024
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Ella no repuso sus ayunos perdidos por muchos años

Pregunta

Hay una mujer que ha alcanzado la edad de 50 años. Cuando tenía su período en Ramadán no ayunaba esos días, pero luego no los reponía porque no era consciente de que era obligatorio reponer los ayunos perdidos. Ahora se ha enterado de que es obligatorio reponer los ayunos perdidos. ¿Qué debe hacer?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Ella debe reponer esos días, y para asegurarse debe alimentar a una persona pobre por cada día. 

Le preguntaron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (15/184): 

“Tengo una hermana que por muchos años no repuso los ayunos que perdía a causa de su período menstrual, porque ella no estaba consciente de las normas, especialmente porque algunas personas le habían dicho que no debía reponer los ayunos que perdía. ¿Qué debe hacer?” 

Él respondió: 

“Debe pedirle perdón a Dios y arrepentirse por ello, y debe ayunar los días que perdió y alimentar a un pobre por cada día, como fue afirmado por varios de los compañeros del Profeta (que Allah esté complacido con ellos). Esto significa medio sá’, lo cual equivale a medio kilogramo. Lo que alguna gente ignorante le haya dicho que no tiene que hacer nada no significa que la obligación no esté presente. ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) dijo: “Se nos ha ordenado reponer los ayunos que perdimos, pero no que repongamos las oraciones” (Consensuado). 

Si llega otro Ramadán  antes de que reponga los ayunos perdidos, eso constituye un pecado y debe reponer los ayunos perdidos y arrepentirse, y también alimentar a un pobre por cada día, si es capaz de hacerlo. Si ella es pobre y no es capaz de alimentar a otros, entonces el ayuno y el arrepentimiento son suficientes, y no debe alimentar a otros. Si no puede recordar cuántos días debe ayunar, entonces debe proceder en base a lo que piensa que sea más probable, y ayunar los días que calcula que ha perdido durante Ramadán, y eso será suficiente, porque Dios dijo (traducción del significado): 

“Temed a Allah cuanto podáis, escuchadle, obedecedle, y haced caridad, pues es lo mejor para vosotros. Y sabed que quienes luchen contra la propia avaricia serán los triunfadores” (at-Tagábun, 64:16). 

El Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita fue consultado (10/151) sobre una mujer mayor de 60 años que no era consciente de que las normas sobre el período menstrual durante todos esos años, y no reponía ningún ayuno perdido de Ramadán porque pensaba que no debía hacerlo, basándose en lo que oyó de otra gente. Ellos respondieron:
“Ella debe arrepentirse ante Dios por ello, porque no le preguntó a la gente de conocimiento. También debe reponer los días que no ayuno, de acuerdo a lo que ella calcule que sea el número de ayunos perdidos más probable, y debe ofrecer una expiación por cada día alimentando a un pobre con medio sa’ (medio kilogramo aproximadamente) de cebada, trigo, dátiles, arroz, o lo que sea que la gente coma en el lugar, si es capaz de hacerlo. Si no puede alimentar a otros, entonces no debe hacerlo, y es suficiente que reponga los ayunos perdidos”. 

Para más información sobre las normas para alimentar a un pobre, por favor consulta la pregunta No. 26865.

Origen: Islam Q&A