Domingo 21 Yumada az Zaniah 1446 - 22 Diciembre 2024
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¿Cuál es la fórmula legal para los testamentos (wasiah)?

Pregunta

Hay una fórmula específica para testamentos que se suele encontrar en algunos sitios web de internet. Me gustaría saber si esa fórmula está prescrita en la Shari’ah. ¿Hay una fórmula específica para los testamentos?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Al Bujari (2738) y Muslim (1627) citan que ‘Abdul-lah Ibn ‘Umar (que Al-lah esté complacido con él) relató que el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “No es bueno que un hombre musulmán que tiene algo que legar pase más de dos noches sin tenerlo por escrito”.

An-Nawawi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “En este hadiz se nos anima a registrar los testamentos por escrito, y los musulmanes están de acuerdo en que es algo recomendable. Sin embargo, nuestra opinión y la de la mayoría es que esto es recomendable y no obligatorio. Dawud y otros literalistas dicen que es obligatorio por el sentido literal de este hadiz, pero no tienen evidencia que los apoye en su alegato. El hadiz no establece inequívocamente que sea obligatorio, aunque si una persona debe algo, le deben algo o ha recibido un depósito o encomienda, debe dejar instrucciones escritas al respecto. Ash-Shafi’i (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: ‘El significado del hadiz es: es mejor que el musulmán tenga su testamento por escrito con él, y es recomendable que lo haga pronto y no después, cuando está sano aún, y que lo haga en presencia de testigos. Debe escribir en su testamento lo que necesita decir, y si luego surge algo nuevo lo debe agregar al testamento’, no es necesario que registre cada detalle diario y transacciones diarias”.

Los testamentos son de dos clases:

  • Testamentos obligatorios, en los cuales una persona explica lo que debe y lo que le deben de derechos, como préstamos, deudas y objetos en depósito bajo su cuidado, o derechos que otros le deben. En ese caso debe obligatoriamente escribir su testamento para proteger sus bienes y absolverse de cualquier responsabilidad. 
  • Testamentos recomendables, que son puramente voluntarios, como aquellos en los que un hombre lega un tercio o menos de sus bienes a un familiar que no es heredero o a alguien más; o un legado dando instrucciones de realizar obras de caridad en favor de los pobres y necesitados u otras causas benéficas (ver Fatawa Al-Laynah Ad-Da’imah, 16/264).

Un hombre puede dar instrucciones a su familia sobre asuntos respecto a su funeral, como quién deberá lavarlo, quién dirigirá el rezo fúnebre por él, etc.; también puede instruirlos evitar herejías e innovaciones heréticas, evitar las lamentaciones y otros actos prohibidos, especialmente si teme que ellos hagan algo de eso.

Esto se indica en un relato de Muslim (121) de ‘Amr Ibn Al ‘As (que Al-lah esté complacido con él) que dijo antes de morir: “Si muero, no dejen que ninguna plañidera o fuegos acompañen mi funeral”.

At-Tirmidhi (986) e Ibn Mayah (1476) citan que Hudhaifa Ibn Al Iaman (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “Si muero, no le avisen a nadie de ello, pues temo que, en ese caso, sea un anuncio público de fallecimiento. Oí al Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibir estos anuncios públicos de fallecimiento”. Este hadiz fue clasificado como hasan por Al Albani en su Sahih At-Tirmidhi.

Ahmad (10141) citó que Abu Hurairah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Si muero, no armen una tienda sobre mí y no me sigan con fuego. Apresúrense a enviarme con mi Señor, pues oí al Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) decir: ‘Cuando el siervo de Al-lah o el hombre piadoso es puesto sobre la jofaina, dice: ‘¡Llévenme rápido! ¡Llévenme rápido!’. Pero, cuando se pone a un malhechor sobre la jofaina, él dice: ‘¡Ay de ustedes! ¿Dónde me llevan?’”. Este hadiz es clasificado como bueno por Shu‘aib Al Arna’ut en su Tahquiq Al Musnad.

Al Hakim cita en su Al Mustadrak (1409) que Qais Ibn ‘Asim (que Al-lah esté complacido con él) dejó instrucciones antes morir diciendo: “Si muero, no expresen lamentaciones exageradas sobre mí, pues no hubo lamentaciones exageradas por el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él)”. Al-Hakim dijo: “Este es un hadiz con isnad auténtico, aunque ellos (Bujari y Muslim) no lo hayan citado. Adh-Dhahabi dijo en su Taljís que es auténtico”.

Este y otros hadices indican que está prescrito hacer un testamento respecto a ciertos asuntos y prohibiendo las lamentaciones exageradas u otros asuntos.

Sin embargo, no hay ninguna fórmula específica a la cual deba adherirse la persona; más bien, debe dejar instrucciones en cualquier modo apropiado para él y su familia, respecto a lo que debe o se le debe, tal como dijimos antes.

Lo importante es que nadie debe creer que hay una fórmula específica mencionada en algún hadiz que deba usarse. El Comité Permanente de Iftá fue preguntado por el testamento que se cita en el panfleto “Este es mi testamento islámico”, ellos respondieron: “Después de leer el citado testamento, no encontramos en él nada contrario a la Shari’ah. Sin embargo, formularlo de un modo específico y distribuirlo entre la gente puede sugerir que es recomendable que toda persona use esta fórmula de testamento en su legado o compre este panfleto con la fórmula y se la entregue a su albacea, aunque no haya necesidad de ello, porque las normas de los funerales se encuentran en los libros de jurisprudencia, y quien desee conocerlas puede consultar tales libros sin necesidad de seguir una fórmula específica, en especial porque los musulmanes en esta tierra siguen la Sunnah respecto a las normas funerarias” (Fatawa Al-Laynah Ad-Da’imah, 16/289).

Y Al-lah sabe más.

Origen: Islam Q&A