Alabado sea Dios.
Una mujer no tiene derecho a divorciarse de su esposo por taláq. El taláq solo puede ser emitido por el esposo. Las palabras del Corán que hablan de la emisión y reglas del divorcio (taláq) son dirigidas a los esposos, no a las esposas. Al-lah dice (lo que se interpreta así en español):
{Pero si expresan la voluntad de divorcio a sus mujeres y están cerca de cumplir el plazo de espera, reconcíliense en buenos términos o sepárense con decoro. No las retengan para molestarlas y obligarlas [a que cedan parte de su derecho], pues quien obre de esa manera se condena a sí mismo} [Corán 2:231].
{No incurren en falta si se divorcian de sus esposas antes de consumar el matrimonio o haber convenido la dote. Pero denles un regalo acorde a sus posibilidades, el rico según pueda y el pobre según pueda. Esto es un deber para los que obran correctamente} [Corán 2:236].
{¡Oh, creyentes! Si se casan con las creyentes y luego se divorcian antes de haberlas tocado, no deberán ellas esperar ningún plazo para volver a casarse, pero deben darles a ellas una compensación y completar un divorcio decoroso} [Corán 33:49].
{¡Oh, Profeta!, [haz saber a los musulmanes que] cuando divorcien a las mujeres, deben hacerlo durante el tiempo señalado. Calculen con atención los días de ese período, y tengan temor de Al-lah, su Señor. No las expulsen de sus hogares y que ellas tampoco lo abandonen, a menos que hayan cometido una indecencia evidente. Estas son las leyes de Al-lah. Quien quebrante las leyes de Al-lah habrá sido injusto consigo mismo. Tú no sabes si Al-lah, después de esa [primera ruptura], haga surgir una reconciliación} [Corán 65:1].
Fue narrado de Ibn 'Abbas (que Al-lah esté complacido con él) que el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean sobre él) dijo: “(El derecho a divorciarse) pertenece a los que toman la responsabilidad, es decir, al esposo” (narrado por Ibn Mayah, 2081, clasificado como hasan por Al Albani en Irwa’ Al Ghalil, 7/108).
Cuando el esposo deja a la esposa y ella le entrega una suma de dinero a cambio, este acto se llama jula’. Significa que la esposa se libera de su esposo devolviendo el mahr o dote o lo que él le pida, entonces él la deja si así lo desea. Esto anula el matrimonio, pero no es un divorcio (taláq). En el caso del ‘iddah de una mujer, es un ciclo menstrual.
Este tema también fue discutido en la respuesta a la pregunta número 14569.
En segundo lugar, cuando se lleva a cabo la jula’, la esposa se convierte inmediatamente en no mahram para el esposo, y no está permitido que se quede a solas con ella, y no tiene derecho a reconciliarse, excepto que lo haga con un nuevo contrato matrimonial y una nueva dote.
Cuando el ‘iddah —que es un ciclo menstrual, o cuando tiene al bebé si estaba embarazada— finaliza, está permitido que ella se case con quien quiera, según las condiciones de la Shari’ah relacionadas a tener un wali (guardián) y dos testigos fiables.
Sin embargo, si el esposo se ha divorciado de ella con la última de tres declaraciones de divorcio o con el primer y segundo taláq, no está permitido que ella salga de su casa durante el ‘iddah, y no está permitido que él la eche hasta que la ‘iddah termine, con lo cual ella se convertirá en no mahram para él. La razón por la que sucede esto, es que el esposo puede considerar reconciliarse, que es lo que el Islam alienta. Al-lah dice en el Corán (lo que se interpreta así en español): {¡Oh, Profeta!, [haz saber a los musulmanes que] cuando divorcien a las mujeres, deben hacerlo durante el tiempo señalado. Calculen con atención los días de ese período, y tengan temor de Al-lah, su Señor. No las expulsen de sus hogares y que ellas tampoco lo abandonen, a menos que hayan cometido una indecencia evidente. Estas son las leyes de Al-lah. Quien quebrante las leyes de Al-lah habrá sido injusto consigo mismo. Tú no sabes si Al-lah, después de esa [primera ruptura], haga surgir una reconciliación} [Corán 65:1].
Durante su ‘iddah, está permitido que la mujer se descubra frente a su esposo y que se arregle para él, y que el esposo le hable y se quede a solas con ella, pero él no tiene el derecho a mantener relaciones sexuales hasta que se reconcilien, o puede tenerlas si existe la intención de volver a tomarla como esposa.
En la respuesta a la pregunta número 12667 hemos explicado los distintos tipos de ‘iddah.
Debe tenerse en cuenta que el ‘iddah de una mujer divorciada por taláq que menstrúa, consiste en tres ciclo menstruales, no tres meses. Tres meses constituyen el ‘iddah de una mujer que no menstrúa, o de una mujer mayor que ya no menstrúa. Encontrará más información en la respuesta a las preguntas mencionadas.
En tercer lugar, no está permitido que una mujer salga con un hombre que no es su mahram o que hable con ellos por medio de Internet. La evidencia y las fatwas de los expertos han sido citados en las respuesta a las pregunta número 34841 .
Basados en todo esto, no está prohibido que una mujer luzca adornos, perfume, joyas y otros accesorios que están prohibidos para una mujer que está cumpliendo con el ‘iddah después de la muerte de su esposo. Por el contrario, lo que está prohibido para la esposa durante el ‘iddah de un divorcio revocable es que salga de la casa de su esposo. Salir con hombres o hablar con ellos está prohibido en todos los casos.
Y Al-lah sabe más.