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Vende en cuotas un teléfono celular y paga con el importe de las cuotas el valor del Chip

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Fecha de publicación : 22-04-2007

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Pregunta

Algunos establecimientos efectúan la venta de los aparatos de telefonía móvil de la siguiente manera:
Las dos partes hacen un contrato en el que la empresa vende a un cliente un teléfono celular y le entrega un bono que le permite obtener una tarjeta de la empresa de telecomunicaciones y todo ello al precio de 5000 riales, 3000 de los cuales deberán ser pagados por el vendedor a la empresa para la adquisición de la tarjeta en favor del comprador y 2000 que representa el precio del aparato, y el pago de las sumas se hace por mensualidades ….
Se le permite a la empresa iniciar el procedimiento de la venta a plazos antes del suministro de la tarjeta al comprador, puesto que no posee la tarjeta?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Alabado sea Allah

La pregunta ha sido planteada a su eminencia el Sheij Muhammad Ibn Saleh al-Uthaimin (que Allah le proteja) que ha respondido que la operación no está permitida, ya que el comprador, dice al vendedor: préstame el precio de la tarjeta, te lo pagaré con intereses. Ahora bien estos intereses están incluidos en la usura …… pero puede venderle el aparato a plazos, ya que dispone de el efectivamente.

si decía: Los intereses corresponden al aparato?

También es inútil, ya que los intereses se aplican a todo. Este contrato está viciado de nulidad. Pero el comprador puede adquirir una tarjeta con su propio dinero.

¿La operación es prohibida debido a que el Profeta prohibió realizar dos operaciones en una? ¿La relación entre el comprador y el vendedor puede ser considerada como un encargo en el que se paga un monto por el servicio?

No, ya que hay dos contratos distintos, el primero con la empresa de las telecomunicaciones y el segundo con el proveedor, lo que es prohibido. Es como si hiciéramos un préstamo a la empresa de las telecomunicaciones y éste lo devolviera con intereses.

Allah sabe mejor.

Origen: Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín